Jarro de agua fría para Juana Rivas. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Juana Rivas para que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad. En contra de lo exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la demanda no cumple con el requisito consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa.

"El recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los juzgados y tribunales ordinarios. En este caso, la recurrente ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional antes de agotar todas las posibilidades existentes en la vía judicial previa, razón por la que su demanda debe ser inadmitida a trámite", argumenta el TC.

El recurso había sido presentado este mismo lunes por supuesta vulneración de derechos fundamentales de Rivas. La madre, residente en la localidad granadina de Maracena, ha incumplido la orden judicial por la que debía entregar el pasado miércoles a sus hijos de once y tres años al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones contra ella, para que regresen a Italia, donde tienen fijada su residencia habitual. Sin embargo, la madre nunca se presentó y permanece en paradero desconocido.