La Consejería de Hacienda y Administración Pública publica mañana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la Orden en la que se regulan mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a los entes del sector público andaluz, según una nota de la Junta.

Refuerzo en las facultades de Intervención
Por esta orden se incrementan además las facultades de la Intervención tanto en la fase de fiscalización previa del acto de la transferencia como en la verificación posterior de su uso. Asimismo, la norma establece, por primera vez, un cauce de coordinación entre las actuaciones que se realizan en estas dos fases (fiscalización previa y control posterior de la actuación de la entidad perceptora).

Paralización de expedientes
Además, la Intervención podrá paralizar el expediente de gasto de transferencia de financiación a un ente, en caso de que éste haya sido objeto de un informe de actuación.
También como novedad, se habilita a la Intervención General para acordar que determinados procedimientos de subvenciones que tengan reglamentariamente atribuidas las agencias públicas empresariales se sometan a un informe previo suspensivo.

Tres capítulos
El texto publicado se estructura en tres capítulos, el primero de disposiciones generales en el que se concreta su ámbito de aplicación, los tipos de transferencias de financiación existentes (de explotación y de capital) y la competencia para su concesión y las entidades que podrán ser perceptoras.