La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no admite recurso ordinario alguno, e impone al Ayuntamiento de Carboneras el pago de 10.000 euros en concepto de costas procesales y de honorarios.

Ratifica sentencia de la Audiencia Nacional
El Supremo ratifica así la sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional el 23 de enero de 2008, en la que se confirmaba el deslinde de 100 metros desde la línea de costa aplicado por la Dirección General de Costas en este paraje almeriense, donde en 2002 quedó paralizada la construcción del hotel El Algarrobico, situado a menos de 50 metros de la costa.

Rechazo de la casación
El Supremo rechaza los cuatro motivos de casación invocados por el Ayuntamiento de Carboneras con el fin de defender 20 metros de servidumbre en esa zona, que hubieran permitido mantener el hotel.