Antonio Checa, presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía, cesó a su secretaria en función de “actuaciones discriminatorias en función del sexo”, según la titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla, que considera “probada la discriminación en el cese por su correlación temporal con el anuncio del embarazo”. La sentencia condena al Consejo a la readmisión, además de 3.000 euros de multa.

Así reza el comunicado difundido hoy por el bufete Trueba&Alcántara, representante de la mujer despedida. La noticia sobre la sentencia ha sido adelantada hoy por el diario El País en una información firmada por Eva Saiz.

La Junta de Andalucía ha recurrido la sentencia. Según informa el comunicado de Trueba&Alcántara, “el bufete Martínez-Echevarría&Rivera declinó continuar con la defensa que iniciaron de D.U.V. Un paso atrás que esta funcionaria adjudica a la vinculación de la cúpula de ese bufete –donde se situaron como presidente y vicepresidente en septiembre los dos ex líderes del partido Ciudadanos, Albert Rivera y José Manuel Villegas–, con el presidente del Consejo Audiovisual, Antonio Checa, propuesto por Cs y PP para el puesto”.

Los abogados de D.U.V. recuerdan que "una condena firme por vulneración de derechos fundamentales conlleva, según la Ley de Transparencia, el fin de las funciones del alto cargo implicado".

Los hechos

El comunicado de Trueba&Alcántara relata así los hechos. D. U. V. telefoneó al presidente del Consejo el 21 de enero de 2020 para anunciarle que estaba embarazada y que el motivo de la baja era por riesgo de amenaza de aborto. El 22 de enero de 2020 el marido de la demandante presentó en el registro del Consejo Audiovisual de Andalucía, una comunicación de que la demandante se encontraban situación temporal por riesgo de amenaza de aborto. El 3 de febrero de 2020, Antonio Urbano, jefe de personal, llamó por teléfono a la demandante comunicándole que el presidente del Consejo audiovisual de Andalucía, Antonio Checa, había decidido cesarla de su puesto de libre designación de secretaria del Presidente.

La juez señala en la sentencia que la discrecionalidad para decidir el cese de un puesto de libre designación “no supone libertad para vulnerar libremente el ordenamiento jurídico , dentro del cual, merecen especial protección los derechos fundamentales”. Es decir, citando al Tribunal Constitucional, “la libertad de cese queda limitada por el respeto a los derechos fundamentales”. Entre ellos, añade, el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo del artículo 14 de la Constitución y el 14 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Un derecho, recuerda el comunicado de lso letrados, que desarrolla la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. “El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres supone la ausencia de toda discriminación, especialmente las derivadas de la maternidad”. Y en su artículo 8 establece taxativamente que “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.

Es más, “es precisamente al conocer el motivo de las ausencias” de D.U.V. en cuatro jornadas de trabajo de tarde, “y el motivo de la baja médica después (riesgo de aborto, previsión de baja larga) cuando el Presidente, en lugar de merecer mayor compresión, cesa a la demandante. Se evidencia su carácter discriminatorio por razón del embarazo”, indica la sentencia notificada el pasado 12 de noviembre.

D.U.V solicita dentro del proceso del recurso que su vuelta al puesto de trabajo ordenada por la sentencia no sea en el mismo ente, el Consejo Audiovisual, pues no es procedente que regrese al centro directivo en que fue discriminada.