Como en una situación propia de las películas de Luis García Berlanga, el "caso Romanones" de abusos sexuales por parte de miembros de la Iglesia católica de Granada, va a terminar sentando en el banquillo a uno solo de los imputados y detenidos. El juez imputó a diez sacerdotes y dos laicos realizándose numerosas detenciones. Hay riesgo de prescripción de delitos por el tiempo que va desde los hechos hasta la denuncia

"Todos a la calle... menos uno"
Con una formulación muy técnica, la Audiencia de Granada ha confirmado que la causa que investiga supuestos abusos sexuales a menores por parte de un grupo de sacerdotes sólo continúe contra el padre Román, considerado el cabecilla, mientras que ha declarado de manera firme prescritos todos los delitos para el resto de los once imputados. Un final, que como decíamos anteriormente y parafraseando el título de una de las películas del cineasta valenciano concluye con un "Todos a la calle... menos uno".

Desestima los recursos
La Sección Primera del tribunal provincial, según recoge el auto, desestima de esta forma los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones particular, que ejerce el primer denunciante de los hechos, y popular, por parte de la Asociación Prodeni, contra un auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada.

Solo irá al banquillo el padre Román
El pasado febrero el juez Antonio Moreno ya acordó que la investigación judicial continuara solo contra el padre Román, supuesto cabecilla de "Los Romanones", un clan ultraconservador y millonario, al entender que los delitos contra el resto de los once imputados ya habían prescrito. Este instructor coincidía así con las alegaciones efectuadas por la Fiscalía, que le comunicó que consideraba prescritos todos los delitos salvo el de abuso sexual con penetración y prevalimiento imputable únicamente al padre Román, lo que motivó los recursos de las acusaciones ahora desestimados por la Audiencia de Granada.

"So discute la veracidad o no" de los hechos denunciados
La resolución recoge que el auto "no discute la veracidad o no" de los hechos denunciados, puesto que la instrucción se encontraba en una "fase inicial", sino que parte de considerar que son ciertos a los meros efectos de estudiar si concurre o no la prescripción, una "premisa" sobre la que ahora se ha basado el tribunal. Recuerda que el recurso interpuesto por el abogado del joven de 24 años que con su denuncia motivó la investigación aceptaba "de forma implícita" la prescripción de todos los delitos excepto el de corrupción de menores.

El juez instructor ya entendía que no se daban "los elementos" de ese tipo penal dado que, del material probatorio, no se desprendía la utilización de menores con fines o en espectáculos pornográficos por cuanto la única finalidad de todos los actos habría sido la "actuación libinidosa" de los imputados, en especial de Román.

Delito de exhibicionismo
A partir de lo contenido en la denuncia, la Audiencia cree que practicar sexo anal o felaciones o exhibirse desnudos en la piscina delante de un menor integraría un delito de exhibicionismo que el auto recurrido declaraba prescrito, pero no supondría la de usar al menor "con fines pornográficos, siquiera privados, sino el hacerle contemplar tales conductas". El tribunal tampoco considera un delito de corrupción de menores el hecho de que los denunciados recriminaran su comportamiento al joven o que este sufriera amenazas verbales para que viviese su sexualidad conforme a las pretensiones del grupo, lo que "en todo caso" podría integrar unas coacciones o vejaciones, añade.

El Arzobisp, presionado por el Vaticano y la Justicia entregó "in extremis"la documentación que se le requería por el juzgado. Foto Granada Laica



No es factible el recurso de Prodeni
En cuanto al recurso de la Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), la Audiencia ve "cuando menos curioso" que sea esta acusación popular y no la ejercida por la propia víctima la que solicite que la causa continúe contra los doce imputados por un delito de agresión sexual. El tribunal indica al respecto que tal pretensión "no es factible" puesto que la participación de los imputados estaba "delimitada" en el auto recurrido a hechos "ya prescritos".

No existe asociación ilícita
En cuanto al delito de asociación ilícita también referido por esa acusación, cree que Prodeni parte de una premisa de la cual no hay "indicio alguno" y de que el grupo continuaría actuando. La resolución señala en este sentido que aunque la supuesta asociación hubiese seguido como tal hasta el momento en que se produjeron detenciones el pasado noviembre, lo que considera "una mera suposición del recurrente", no hay constancia de la comisión de delito alguno ni del empleo de los medios de control o alteración de la personalidad en fechas posteriores a la señalada.

Impulso a la investigación del papa Francisco
La investigación judicial, a partir de ahora únicamente limitada al padre Román, se inició después de que un joven que ahora tiene unos 24 años pusiera los hechos, ocurridos supuestamente cuando tenía entre 14 y 17, en conocimiento de la Fiscalía en octubre de 2014, tras recibir en agosto de ese año la llamada del papa Francisco, que le pidió perdón en nombre de la Iglesia al leer el escrito que le envió.