De nuevo se ha cumplido la máxima según la cual cuanto mayor es el número de imputados, menor suele ser el de condenados. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado, y con con penas bastante leves, únicamente a 10 de los 50 acusados en el conocido como caso Alhambra, donde se juzgaba si entre los años 2002 y 2005 hubo prácticas ilegales en las visitas al recinto monumental de la Alhambra, que favorecieron el fraude y enriquecimiento de algunas personas y que pudieron poner en riesgo las zonas más sensibles del monumento. Además, a todos ellos se les aplica la atenuante muy cualificada de dilación extraordinaria e indebida.

Las penas solicitadas

De los 50 acusados que se sentaban en el banquillo, la Fiscalía solicitaba inicialmente entre cuatro y nueve años de cárcel para 45 de ellos; y de los 45, reclamaba nueve años de prisión y una multa de 9.000 euros para diez de ellos, mientras que para los demás la pena solicitada era cuatro años de cárcel.

Doce años después de comenzar la instrucción, este viernes se ha conocido la sentencia, dictada 14 meses después de concluida la vista oral. Entre quienes han sido absueltos hay trabajadores que perdieron su empleo al ser acusados. 

La Audiencia considera probado que a Francisco C. J., guía turístico y propietario de Daraxatour, le fue permitido determinadas irregularidades o infracciones a la normativa reguladora de las visitas y a las normas de adquisición de entradas. Así, Francisco ha sido condenado, junto a su exsocia, un empleado de banca, su mujer y seis oficiales de la Alhambra.

Pruebas abrumadoras

Según se recoge en la resolución, las pruebas de cargo contra Francisco C. J. "resultan abrumadoras por más que se haya empeñado en negar la evidencia de una trama urdida que no tenía más designio que el entrar con sus distintos y numerosos grupos de visitantes sin portar la totalidad de las entradas, o con entradas ya usadas o incluso con entradas falsificadas que reutilizaba cuando le convenía, todo ello a costa de la colaboración de los demás acusados, aumentando de este modo sus beneficios en clara defraudación para el Patronato de la Alhambra y el Generalife".

A Francisco C. J., se le condena como autor de un delito continuado de estafa a la pena de siete meses de prisión y multa de tres meses a razón de 10 euros al día y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 10 meses de prisión y 3 meses de multa a razón de 10 euros diaria y a que indemnice al Patronato de la Alhambra en la cantidad de 58.001 euros.

Socia, esposa y cómplice

A Pilar A. B., ex socia del principal acusado, se le condena según los términos acordados en su día con las partes acusadoras en sentencia de conformidad, a tres meses de prisión por un delito continuado de estafa y a seis meses de prisión como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y a que indemnice al Patronato de la Alhambra en la cantidad de 6.000 euros.

A Joaquina D. H., esposa de uno de los condenados y que trabajaba en la sociedad Daraxatour, se le condena por un delito continuado de estafa a la pena de seis meses de prisión y a tres meses de multa a razón de 10 euros diarios y a que indemnice al Patronato de la Alhambra en la cantidad de 38.001 euros.

La sentencia considera que "no es posible" que no conociera "la defraudación que ella misma preparaba a diario para ser materializada luego por su marido" y "hemos de entender, sin poder cerrar los ojos a la realidad expuesta, que la acusada no solo conocía sino que colaboraba activamente y ejecutaba las instrucciones que le daba Francisco".

El personal de la casa

Respecto a los seis oficiales de la Alhambra condenados, los señala como cooperadores por tolerar a Francisco C. J. alterar los cupos de aforos en la zonas más sensibles, como son los Palacios Nazaríes, modificar los horarios a los que se referían las entradas legalmente adquiridas, o con "comportamientos más relevantes como el permitir el acceso a la visita de todos o de parte de los integrantes de los grupos organizados por él, sin entradas o con entradas usadas o con entradas autorizadas sin justificación, no legalizadas y obtenidas o realizadas fuera de los canales oficiales del Patronato a cambio de su importe".

Así, precisa que los seis oficiales de la Alhambra condenados cooperaron con el fraude al tolerar y permitir dichas irregularidades y considera "decisiva" la colaboración de los oficiales y peones de la Alhambra para la comisión de estos delitos y señala que "aunque resulta extraño que se lleve a cabo sin obtener ningún beneficio o ventaja, cuando, además, de ser descubiertos, podrían perder su trabajo, lo cierto es que la acusación particular no ha conseguido aportar pruebas válidas y concluyentes de ese delito de cohecho al no existir el mínimo rastro de dádivas, favores, regalos o similares para incriminar, prácticamente a la mitad de los trabajadores, no funcionarios, del Patronato".

En este sentido, indica que la decidida colaboración de todos los oficiales al logro de los intereses de Francisco C., especialmente al momento del acceso al interior de los Palacios Nazaríes, pudieron llevar a que algunos peones controladores "se vieran implicados o condicionados a seguir las directrices de los oficiales del Patronato o actuaran complacientes con la situación surgida". En cualquier caso, esa actuación no puede considerarse "per se una contribución intencionada o descuidada para dañar el patrimonio histórico artístico del recinto de la Alhambra".

Penas menores

La Audiencia condena a uno de los oficiales de primera de la Alhambra, Antonio S. O., como autor por cooperación necesaria de un delito continuado de estafa a la pena de 4 meses de prisión y multa de tres meses a razón de 6 euros diarios y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios.

Otro de los oficiales de primera, Francisco M. M., se le condena según los términos acordados en su día con las partes acusadoras en sentencia de conformidad, como autor de un delito continuado de estafa a la pena de tres meses de prisión y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios.

A los oficiales de segunda del Patronato de la Alhambra, José M.P., Antonio M.Q., Juan M.R. y Elías D.B. se les condena como autores por cooperación necesaria de un delito continuado de estafa a la pena de tres meses de prisión y tres meses multa a razón de 6 euros diarios.

Y por último, a Juan Antonio T. V., empleado de una sucursal bancaria, se le condena según los términos acordados en su día con la acusación particular en sentencia de conformidad, como autor de un delito continuado apropiación indebida a la pena de tres meses y un día de prisión.