Nada más publicarse la noticia del preacuerdo entre ERC y PSC para la investidura de Salvador Illa se han desatado toda suerte de descalificaciones y grandilocuencias. A cada cual más altisonante y en mi opinión de dudosa solvencia. Sea por la inmediatez con la que se profiere dicho juicio como por la ausencia del mínimo análisis del documento conocido.

“Atronador silencio ante el grave atentado tras el preacuerdo con ERC”, de García-Page. “El acuerdo con ERC es una quiebra brutal de la igualdad entre todos los españoles. Como socialista, como demócrata y como español me resulta inadmisible”, de Lambán.

“No nos quedaremos quietos”, de Ayuso. O “El acuerdo de Sánchez con ERC es un mazazo al principio de solidaridad y un ataque frontal a Andalucía”, de Moreno Bonilla. Por poner solo algunos ejemplos. Y habrá más, ya verán. No tardarán.

Me resulta inevitable acordarme de aquella enseñanza de Alfred Marshall (economista británico 1842-1924) que decía “toda frase breve en economía es intrínsecamente falsa” y luego se añadía “salvo posiblemente esta”. Porque las relaciones económicas son complejas. La simplificación conduce a error en el juicio y en el diagnóstico de los problemas económicos. Los titulares anteriores cumplen son esa afirmación, son intrínsecamente falsas. Y les diré por qué.

El documento 'Acuerdo de investidura entre el PSC y ERC' contempla cuatro compromisos esenciales referidos a: conflicto político, sistema de financiación singular, reconocimiento nacional y continuidad de las políticas públicas. Me referiré al segundo, al impulso de un sistema de financiación singular que avance hacia la plena soberanía fiscal, que establece “(…) la recaudación, gestión y liquidación de todos los impuestos, con el objetivo de dotar a las instituciones catalanas de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de sus 8 millones de habitantes”. En los términos que se formula ese compromiso exigirá que se modifique la LOFCA y, de la mano de ella, la Ley que regula el sistema de financiación del régimen común.

Este acuerdo para un nuevo modelo de financiación singular descansa en los siguientes principios: el aumento de la capacidad normativa fiscal y tributaria en coordinación con el Estado y la UE y que la aportación catalana a las finanzas del Estado estará en relación con los servicios que el Estado presta en Catalunya y la aportación a la solidaridad. Es aquí donde hay que reparar en dos cuestiones trascendentales que se contienen en el documento: una, que los servicios prestados por los diferentes gobiernos autonómicos a sus ciudadanos deben alcanzar niveles similares y, dos, siempre que dichos gobiernos autonómicos lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. Me permitirán que les diga algo al respecto, nada nuevo que no dijera ya el art. 206 del vigente Estatuto catalán.

Dicho lo anterior, procede su examen desde el punto de vista del respeto constitucional de dichos acuerdos. Desde esa perspectiva y teniendo en cuenta que el perímetro de constitucionalidad de la financiación autonómica lo establecen los arts. 156, 157 y 158 de la CE, la invocación de la recaudación, gestión y liquidación de todos los impuestos no contraviene la necesaria colaboración entre las CCAA y el Estado a la que se refiere el art. 156.2. Eso sí, siempre que se haga de acuerdo con las leyes y los Estatutos de autonomía. Respecto de la apelada similitud entre los servicios a prestar por cada comunidad y el esfuerzo fiscal-contributivo de sus ciudadanos no puede sino decirse de una lógica aplastante a la luz del art. 158.

Además, de perogrullo es decirlo pues nadie dudará de la constitucionalidad del vigente Estatuto catalán. Sobre todo, porque el presidente de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados en 2006 encargada de su revisión y trámite hasta su aprobación ya se encargó de “cepillarlo como un carpintero”. Me imagino que saben a quién me refiero.

Dicho lo anterior y para tratar de abstraer el acuerdo de todo el ruido que habrá en estos días y semanas me gustaría decirle a quien lea esta columna que no caben los simplismos en estas cuestiones complejas. Si me permiten les diría que, como en todo problema económico, su disección necesita abordar varios interrogantes: qué objetivo planteamos, cómo queremos abordarlo y, sobre todo, para qué necesitamos resolverlo.

Estando claro el qué, un sistema de financiación más justo y equitativo, el presente acuerdo propone dar respuesta a cómo abordarlo entre el Estado y Cataluña, a través de la invocada totalidad de los tributos y la similitud de esfuerzos fiscales entre CCAA, lo que de antemano no impide su abordaje con el resto de las comunidades en el marco de sus propias necesidades. Y sobre la respuesta al para qué, que consiste en la necesidad de financiar los servicios públicos fundamentales en condiciones similares, ya dice que deberá abordarse en una nueva ley que regule el sistema de financiación de las CCAA (recordemos que está pendiente desde 2009), y dentro de ello plantean el principio de ordinalidad según la capacidad fiscal, que deberá ser limitativa de la solidaridad entre comunidades pero que deberá respetar la similitud de servicios recibidos. Y ahí está la cuestión fundamental. No puede ser que haya comunidades que lideran el dumpnig fiscal a la baja en la tributación de sus ciudadanos y luego reclamen que los de otras suplan los recursos que ellos renuncian a recaudar. Ahí está la raíz de la ordinalidad propuesta.

En todo caso, me permitirán una breve reflexión final. El propio proceso del desarrollo autonómico nos llevó a discusiones sobre el alcance que debía darse el ejercicio de las competencias autonómicas (el techo competencial) y había quienes ya advertían sobre cierta federalización en servicios clave del estado del bienestar. Lo cierto es que el nivel de descentralización de servicios en poco nos diferencia ya de un estado federal. Pero el sistema de financiación autonómica que lo hace posible está aún muy centralizado en su gestión. Nada que se parezca al del grado de los servicios que financian.

¿Puede ser que aquellos irredentos del centralismo fiscal sigan predicando sin aceptar la realidad de que un nuevo federalismo fiscal se hace necesario? Una comunidad autónoma no puede hacer dejación de sus obligaciones tributarias y financieras si quiere prestar servicios públicos dignos a sus ciudadanos, y menos aún esperar que los de otras comunidades les sufraguen esa desidia, esa dejación de responsabilidades. Y a eso parece que Cataluña ya ha dicho basta. ¿Diremos también los ciudadanos de aquellas comunidades como Andalucía o Madrid que ya basta?

Para los ángeles custodios de las esencias socialistas quiero recordarles que ya la Declaración de Granada de los tiempos de Rubalcaba (“Un nuevo pacto territorial para una sociedad plural” en el programa electoral de 2016) incluía una propuesta de reforma constitucional que abordase la organización y funcionamiento del Estado con una estructura federal.

Sepan que muchas de las cuestiones que ahora se debaten se incluían en aquella declaración.

Luis Miguel Jiménez Gómez es economista y diplomado en alta dirección de empresas. Presta servicios para la Junta de Andalucía desde 1985. Ha ocupado puestos de responsabilidad en distintos departamentos, como Salud, Servicios Sociales, Agricultura, Turismo y Deporte, Cultura, Cooperación para el Desarrollo y Fomento y Vivienda.