El auto de archivo de la juez María Núñez conocido hoy es demoledor: "No revisten el carácter de delito de malversación ni de prevaricación" los hechos investigados sobre las "presuntas irregularidades" en la concesión, gestión, justificación y liquidación de los fondos públicos destinados por la Junta de Andalucía a acciones formativas para el empleo entre los años 2009 y 2012.
 En numerosas intervenciones públicas, el PP andlauz, que prevé recurrir el auto, había cifrado el fraude en unos 3.000 millones de euros.

Tras la petición de la Fiscalía Anticorrupción, la juez de instrucción María Núñez Bolaños ha archivado hoy la pieza política de los cursos de formación, en la que había acusados 24 ex altos cargos del PSOE, en un auto en el que critica con dureza la actuación del PP-A como parte personada y a la Unidad Central Operativa (UCO) por la deficiente instrucción del caso, en la que según Núñez los investigadores habrían cometido errores de bulto.


En el auto notificado hoy y al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de instrucción 6 de Sevilla coincide con la petición de la Fiscalía Anticorrupción de archivar la causa así como con su afirmación de que no existía la red de clientelismo político, como sostuvo la juez que abrió la causa en 2014, Mercedes Alaya.


39 subvenciones de 18.000 no son clientelismo

¿Pero hubo clientelismo? Así responde la juez: "Que entre las más de 18.000 subvenciones otorgadas encontremos 39 empresas que tienen alguna vinculación con el partido socialista no resulta significativo", por lo cual es poco relevante "que el PP-A encuentre" esos vínculos con "ex miembros del Gobierno andaluz o del PSOE o familiares de éstos o amigos de éste o del familiar".


La juez examina individualmente las "irregularidades" investigadas, la primera de las cuales se refiere a la falta de documentación en los expedientes detectada por los interventores en sus informes especiales, señalando que "sobre la falta de esta documentación se construye" por parte de la UCO "la hipótesis o teoría de que esta irregularidad es utilizada para conceder arbitrariamente las subvenciones creando una red de 'clientelismo político' y eligiendo arbitrariamente los beneficiarios".

Al hilo de ello, la juez asevera que "para que el beneficiario fuera seleccionado arbitrariamente por el órgano gestor de entre aquellos que consideraba afines al partido, el funcionario (interino o de carrera), que era el que, sentado en su mesa con el ordenador, introducía los datos y emitía la resolución de concesión (no se realizaba esta labor personalmente por el director general o delegado provincial), debería tener instrucciones específicas para ello y, por ende, participaría de la trama organizada que realizaba estas conductas".

Una teoría inverosímil

"Quiere ello decir que no sólo el director general o los delegados provinciales participarían de esta trama, sino que necesariamente también debían participar los funcionarios que integraban los servicios centrales y las delegaciones provinciales, quienes recibirían instrucciones de sus superiores para que así actuaran", según precisa la juez, que concluye que "la teoría parece poco probable por no decir inverosímil: en todo caso, como señala el Ministerio Público en su informe, no se ha constatado la existencia de instrucción alguna en este sentido, ya sea verbal o escrita".

Sobre las críticas al PP-A, la instructora califica como "impertinentes e inútiles" las peticiones que han hecho en septiembre pasado de nuevas diligencias de investigación, y señala que no existe razón o causa para que dicte el auto de archivo a pesar de la recusación administrativa que han presentado contra ella.
 Esas diligencias pedidas solo inciden "más en la constatación de irregularidades administrativas o, en su caso, de menoscabo de fondos públicos, no siendo objeto de la causa la investigación ni de presuntas irregularidades administrativas, ni de posibles riesgos de menoscabo o de menoscabo", afirma la juez.


Errores de la Guardia Civil

Respecto a las críticas a la Guardia Civil, la instructora alude al "error del que se parte cuando se dice por la UCO que una subvención no está justificada. Partiendo de dicho error todo lo demás no es sino redundar en nuevos errores".
"No todas las subvenciones que dice la UCO no estar justificadas efectivamente no lo están, el fraude no es sinónimo de prevaricación o de malversación, el menoscabo de fondos públicos tampoco", subraya el auto.
 En este sentido, la instructora señala que "abrir una causa penal por delitos de prevaricación y malversación sobre la base de un fraude o de menoscabo de fondos públicos, asimilando los conceptos de fraude o menoscabo al de prevaricación o malversación, es contrario a derecho y al principio de legalidad".


Por ello, la juez concluye que "investigar sobre la base de teorías o hipótesis formuladas por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se sostienen en la existencia de irregularidades administrativas cuando, como hechos objetivables, sólo constan esas posibles irregularidades administrativas, podría suponer una vulneración de los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica e Intervención Mínima del derecho penal".


Las exoneraciones no son delito

En el auto, la magistrada dice que comparte la tesis de la Fiscalía según la cual "el hecho de que se emitieran las resoluciones de exoneración, o de exceptuación, para resolver el problema del retraso que existía en la administración pública en la labor comprobación de las subvenciones, no puede ser calificado de conducta delictiva alguna".
Esa práctica "no se realizaba para beneficiar a empresas concretas o determinadas, sino para impedir el bloqueo en la tramitación de las subvenciones que se producía al no poder asumir

la Administración la labor de comprobar las justificaciones presentadas por los beneficiarios en tiempo y forma".
"Podemos, como señala el Ministerio Público, considerar esta actuación más o menos irregular, pero en ningún caso como delictiva", concluye la juez.