Las aseguradoras son una de las empresas más antiguas del mundo, y es que el negocio de asegurar a otro la tenencia, adquisición, entrega o transporte de una determinada cosa se ha realizado desde tiempos inmemoriales con muy buenos resultados, pero ¿hasta dónde llega la cobertura de un seguro? ¿se incluyen pérdidas ocasionadas por actos terroristas? La respuesta más apropiada sería “depende”, pues existen innumerables tipos de seguros, por lo que habrá que analizar cada caso.

Si el seguro de vida que se contrató tiene cobertura por cualquier causa, el sentido de las palabras lo dicen todo: “cubren el fallecimiento sin importar la causa que lo ocasione”. Pero, ¿siguen siendo las coberturas tan generales? Ciertamente no, sobre todo después de lo ocurrido el 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y del 11 de marzo de 2004 en Madrid. El terrorismo hizo que las compañías aseguradoras replantearan sus coberturas y dejaran de ofrecer cobertura ante estos actos, al menos en pólizas generales. Por lo anterior es que a partir de 2006 quien se hace responsable de los daños ocasionados por atentados terroristas es el Consorcio de Compensación de Seguros.

Si se enfrenta un acto terrorista y se debe hacer frente a los daños ocasionados por dicha causa, es la Administración la que se encarga de cubrir los daños e indemnizar a las víctimas de estos actos, debiéndose tramitar a través del Ministerio del Interior las reclamaciones pertinentes. Ante la necesidad de atención médica, el Sistema Nacional de Salud se encarga de cubrir todo cuanto no esté cubierto por los sistemas de previsión de la víctima de los atentados.

Si se quiere obtener un seguro que comprenda los daños ocasionados por actos terroristas, existen aseguradoras especializadas en ello, las que cubren siniestros hasta por 2.500 millones de euros, la que en caso de ser insuficiente puede llegar hasta los 7.500 millones de euros. De entre las más renombradas, Allianz ofrece cobertura en diferentes países distintos de Francia y Alemania.

En muchas compañías aseguradoras los actos de terrorismo se consideran “riesgo extraordinario” por lo que se excluye su cobertura, sin embargo, a la fecha cada vez que se ha requerido resarcir al asegurado por los daños, las compañías lo han hecho. En estricto rigor, las compañías tienen que seguir haciéndose cargo de las demandas por terrorismo.