La Fiscalía Superior de Andalucía plantea una reforma legal en los casos en los que las muestras de sangre de los conductores infractores constituyen una prueba fundamental en los delitos contra la seguridad vial, para que la “indefinición” en la cadena de custodia de esas muestras no beneficie al acusado.

No se tuvo en cuenta la prueba de alcoholemia
En su memoria de 2013, a la que ha tenido acceso Efe, la Fiscalía andaluza recoge esta apreciación del fiscal de Seguridad Vial para Andalucía, Luis Carlos Rodríguez, y pone como ejemplo el caso del torero José Ortega Cano, para quien un juzgado de lo penal no tuvo en cuenta la prueba de alcoholemia por haberse roto la cadena de custodia de las muestras de sangre en el hospital donde quedó ingresado tras el accidente que causó la muerte a Carlos Parra.

La Fiscalía lo recurrió y finalmente la Audiencia de Sevilla mantuvo la pena de dos años y medio de cárcel dictada en primera instancia para el acusado pero revocó la decisión del juzgado de lo penal y añadió a la condena un delito contra la seguridad vial por conducir con triple alcoholemia de la autorizada.

Juicios con trascendencia pública
En la memoria, la Fiscalía alude a diversos juicios con una “importante” trascendencia pública en los que se han planteado determinadas cuestiones jurídicas que, en su opinión, “deben ser objeto de un análisis riguroso y servir de base para una reforma legal que evite planteamientos similares en el futuro”.

Indefinición
Y ello, agrega, porque la “indefinición” sobre cuestiones como la cadena de custodia en lo que a las muestras de sangre obtenidas de los conductores infractores se refiere, como prueba fundamental en los delitos contra la seguridad vial, está siendo objeto de una “invocación constante por parte de las defensas de estas personas cuando son acusadas para anular la prueba al dictar sentencia”.

La cadena de custodia incide de manera “muchas veces decisiva”
Tras poner como ejemplo el caso de Ortega Cano, la Fiscalía señala que la cadena de custodia incide de manera “muchas veces decisiva” en la existencia de prueba de la conducción bajo los efectos del alcohol por parte del acusado, y permite que pueda tener lugar la correspondiente condena. “Nuestra experiencia señala la necesidad de establecer, bien en una norma, bien en un acuerdo del pleno de la sala segunda del Tribunal Supremo, un criterio único y estable que evite estos problemas en el futuro”, indica la Fiscalía.

Falta de una estructura personal suficiente
La Fiscalía de Seguridad Vial advierte por otra parte de la incidencia de este fenómeno delictivo entre los menores -en 2013 se registraron en Andalucía 579 asuntos por velocidad excesiva, conducción temeraria o bajo los efectos del alcohol o las drogas, sin licencia, con riesgo para la circulación o negación a pruebas-. Como consideraciones finales, la Fiscalía alude a la falta de una estructura personal suficiente en las secciones de Seguridad Vial de las fiscalías provinciales y de un sistema informático adaptado a las necesidades de esta materia.