Los magistrados de la Sección III del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han declarado inconstitucional y nulo el párrafo 5º del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social por vulneración del artículo 14 de la Constitución española. Esta decisión judicial se ha tomado a raíz del recurso de suplicación presentado por el abogado Javier Vasallo Rapela en representación de una señora a quien se había negado la pensión de viudedad al no haberse inscrito con su compañero en el registro de parejas de hecho dos años antes del fallecimiento de él como hasta ahora marcaba la norma. ()

“Con esta sentencia hemos roto la exigencia formal, hermética y cerrada, con un fondo claramente económico, favorable a la Administración y al Ministerio, en cuanto a la interpretación errónea de lo preceptuado en el art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social”, ha manifestado a ELPLURAL.COM el letrado.

Juntos desde 1996
Su representada vivía con su pareja desde 1996 hasta el 2010 fecha en que él fallece tras una larga enfermedad que le llevó a la invalidez absoluta. En el domicilio familiar vivían tres hijos de una relación anterior. Todos estaban empadronados en el mismo domicilio.

El INSS rechaza la solicitud de pensión
Se inscribieron en el registro de parejas de hecho poco antes de que se produjera la muerte del hombre, sin que se cumplieran los dos años que exige el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se reconozca la prestación, así que cuando rechazaron su petición, la viuda presentó una demanda en primera instancia que fue rechazada. Para la Seguridad Social no eran pareja.

Al menos dos años registrados
Y no lo eran porque según el INSS la relación no se podía conceptuar como pareja de hecho, a los efectos de acceder a una prestación de viudedad “por no constar inscrita, mediante la correspondiente certificación, con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante en alguno de los registros específicos”.

Cuestión de inconstitucionalidad
Vasallo se hizo cargo de este caso tras obtener la venia del colega de oficio que llevó el tema ante el juzgado de instancia y presentó el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Incluía una Cuestión de inconstitucionalidad en base a la desigualdad que en la práctica se produce entre distintas Comunidades Autónomas en cuanto a los criterios para valorar la existencia de la relación de pareja de hecho.

Los jueces de acuerdo
En el fallo, la Ponente y los tres magistrados de la Sección, se manifiestan de acuerdo con estos criterios, y con las consideraciones de una sentencia TSJ de Murcia en este sentido que el abogado había incorporado a su recurso.

No es constitucional
“La Sección estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada y declaran inconstitucional y nulo el párrafo 5º del art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social por vulneración del art. 14 de la Constitución Española en relación con el artículo 149.17 de la misma, toda vez que lo que se plantea en el fondo es una cuestión de desigualdad en cuanto a los requisitos de acreditación de lo que, por pareja de hecho, se entiende”, explica Javier Vasallo.

Rechazo a la desigualdad
Explica que los jueces “vienen a decir que todas las leyes sobre esta cuestión no pueden tener un fondo de desigualdad en cuanto a su acreditación por los requisitos de acceso a una prestación de seguridad social y, en cualquier caso, jamás en contra de las normas de Derecho Civil propias, considerando absurdo que la pareja de hecho no existe si no se constituye formalmente”.

Pensiones uniformes en todo el Estado
Los magistrados aseveran que el “el régimen público de la Seguridad Social se configura como una función de Estado destinada a garantizar la asistencia y prestaciones suficientes en situación de necesidad y al hacerlo debe asegurar la uniformidad de las pensiones en todo el territorio nacional”.

No es exigible la inscripción registral
Sobre el requisito de inscripción que la Seguridad Social invocaba para rechazar la petición de pensión de viudedad consideran que “la 'publicidad' (de la pareja de hecho) no exige necesariamente la inscripción registral ya que ésta no es la única técnica jurídica, en nuestro derecho, de publicidad”.

No censurar modos de convivencia íntima
Señala la Sentencia, “la exigencia documental no es rituaria ad intra del vínculo, sino formal ante terceros, siendo manifiesto que la norma busca ampliar derechos, respetar las opciones vitales de los ciudadanos españoles y no censurar ciertos comportamientos o concepciones de convivencia íntima y menos dar satisfacción a un éxtasis rituario”.

Evitar interpretaciones restrictivas
En la sentencia se explica que el acceso a la pensión de viudedad del miembro de la pareja de hecho no debe ser objeto de interpretación restrictiva ya que a las diferencias de trato existentes con las parejas que han celebrado matrimonio y que se traducen en menores prestaciones, podrían surgir nuevas desigualdades incluso entre las propias parejas de hecho.

El padrón es una prueba
“Se trata de exteriorizar un hecho convivencial frente a terceros -se indica en la sentencia- y el artículo 16.1 de la ley establece que los datos del padrón municipal constituyen prueba de residencia y domicilio habitual teniendo las certificaciones de dichos datos carácter de documento fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Nuevos caminos
“Esta sentencia abre nuevos caminos a infinidad de parejas que se encuentran en esta situación y creo que es un motivo de alegría porque es de justicia”, afirma Javier Vasallo Rapela. Plantea la posibilidad de solicitar de nuevo prestaciones que hayan sido denegadas por el requisito formal de los dos años necesarios por registro”.

Se han roto los requisitos formales
Concluye: “Se han roto los requisitos formales que se exigían para obtener la prestación al margen de la convivencia que pudiera ser real y efectiva como requisito básico.” Para su representada supone una victoria moral y la posibilidad de acceder a la pensión de 652 euros al mes que le corresponden.