Así lo establece el máximo órgano arbitral electoral en un acuerdo adoptado hoy mediante el cual archiva una denuncia del PP, partido que entendía que la forma de presentar las opiniones de Rubalcaba suponía una "manipulación y tergiversación" de una noticia de actualidad "en provecho del PSOE".

Críticas al copago
El PP se quejó porque antes del espacio específico dedicado a la campaña electoral en Asturias y Andalucía, el telediario de mediodía incluyó unas manifestaciones de Rubalcaba sobre el copago sanitario. Rubalcaba criticaba además al Gobierno del PP por no haber presentado aún los Presupuestos Generales del Estado porque ello, dijo, "le puede costar votos en Andalucía y Asturias".

"Opinión aviesa"
Criticaba el PP en su denuncia que el telediario de TVE introdujera la "opinión aviesa" de Rubalcaba sobre una cuestión como el copago que, recordaba en su denuncia, había sido aprobada en Cataluña, y en consecuencia pedía a la JEC que instara a la televisión pública a dejar de emitir "informaciones tergiversadas".

Elecciones e interés general
Sin embargo, la Junta Electoral Central recuerda en su acuerdo alcanzado hoy que "tiene reiteradamente declarado que la celebración de unas elecciones autonómicas no puede ser obstáculo para que los medios públicos puedan recoger información y opiniones sobre asuntos de interés general". Eso sí, remarca que su tratamiento debe respetar los principios de neutralidad informativa y pluralismo políticos fijados por la ley electoral.

Ana Mato también tuvo espacio
Respecto a las declaraciones del secretario general socialista, la JEC asume los argumentos expresados por TVE en su escrito de alegaciones y concluye que "dichas declaraciones cabe enmarcarlas en el debate político reflejado esos días en los medios de comunicación". Añade que fueron reseñadas de manera generalizada por diferentes medios y que TVE "se limitó a recogerlas junto a las de otros representantes políticos", incluido el del PP, y a la propia ministra de Sanidad, Ana Mato.

Archivo de la denuncia
Por todo ello, la JEC determina que "no cabe, en suma, advertir en los hechos denunciados que se haya podido vulnerar ni la neutralidad informativa ni el pluralismo político", y acuerda archivar la denuncia del PP.