La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) lleva en vigor desde el pasado viernes y llega cargada de cambios que serán notables en la emisión. Uno de los principales cambios y que sin duda ya pueden afectar a todos es que las cadenas de televisión ya no están obligadas a comunicar su programación con tres días de antelación. Es decir, a partir de ahora las cadenas podrán contraprogramar sus programas sin llevar implícita ninguna multa.

Hasta ahora, tan solo tenían permitido cambiar sus programaciones por asuntos de actualidad o última hora. "La programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo", recogía la ley de 2010 que seguía en vigor hasta hace apenas unas horas.

Con esta nueva ley, Atresmedia y Mediaset podrán alterar sus programaciones para entorpecer los estrenos del otro y seguir jugando al gato y el ratón como llevan haciendo desde hace años en su lucha por el liderazgo de audiencia. Con la nueva norma, incluso el mismo día se puede cambiar la programación.

Según la CNMC, este drástico cambio en la ley es derivado de la irrupción y consolidación de nuevos agentes en la industria debido a las plataformas de streaming. Así, se pretende equiparar y alcanzar un equilibrio entre las cadenas de televisión y las nuevas plataformas de consumo como Netflix, Amazon Prime Video, HBO Max, Disney+ o Movistar Plus+, que forman parte del ecosistema mediático como uno más.

Barra libre a la publicidad

Otra de las novedades que se recogen en la nueva ley tiene que ver con las condiciones que tenían que cumplir hasta ahora los grupos privados a la hora de emitir la publicidad. Desde 2010, los operadores de televisión podían emitir hasta doce minutos de mensajes publicitarios por hora, excluyéndose el patrocinio, el emplazamiento publicitario y las telepromociones.

Sin embargo, en la nueva ley se han creado una serie de límites cuantitativos. Así, aunque la ocupación publicitaria deberá seguir siendo del 20% en el total del día, hay tres horarios diferentes: Entre las 06:00h y las 18:00h, se permite un máximo de 144 minutos de anuncios. Desde las 18:00h y hasta las 00:00h, podremos ver hasta un total de 72 minutos. Y finalmente, el bloque que va de las 00:00 a las 06:00 horas no tiene ningún límite establecido siempre que no se supere el 20%.

Igualmente se excluyen autopromociones, patrocinios, emplazamientos, espacios de promoción a la cultura europea, anuncios de servicio público, espacios de televenta, sobreimpresiones y publicidad híbrida, interactiva o mediante televisión conectada de la regulación.

Además, a partir de ahora será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la que firme un acuerdo de corregulación con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal y a petición y con los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, garantizando la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las organizaciones representativas de los usuarios de los medios a la hora de catalogar los productos por edades.

Hasta ahora había tres franjas de protección reforzada: entre las 8 y las 9 de la mañana, entre las 17 y las 20 horas en los días laborables; y entre las 9 y las 12 los fines de semana y festivos de ámbito estatal.