La defensa del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero reclama la nulidad de la causa abierta contra él al apreciar, según el propio escrito al que ha tenido acceso ElPlural.com, "el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el derecho a la presunción de inocencia".
En su escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el abogado de Zapatero explica que se ha vulnerado el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley porque la asunción de competencia del juzgado número 15 de Madrid no se ajustaba a derecho, "ni debió formarse una pieza separada: la denuncia tenía que haberse enviado a reparto y no teledirigirse al Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, aunque eso pudiera resultarle más conveniente a la denunciante, consiguiendo una tramitación más acelerada".
Añade que, "al no remitirla a reparto, se vulneró el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). No queda al arbitrio ni al mejor criterio ni del denunciante ni del juez la asignación del órgano jurisdiccional que debe conocer de un asunto; es la ley la que establece y fija de antemano el tribunal competente, y la competencia forma parte sin duda alguna del derecho fundamental, que en este caso se ha ignorado".
El abogado explica que tampoco se entiende el “viaje” posterior del procedimiento a la Audiencia Nacional. Afirma: "Es parco en la descripción de por que es competente la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de los hechos, pues se limita a invocar el art. 65 de la LOPJ, señalando que se habrían cometido en el extranjero delitos de apropiación indebida, cohecho, corrupción en los negocios, tráfico de influencias u organización criminal, y que aparecen nuevos investigados, en su inmensa mayoría españoles. Nótese que el hecho de que los delitos denunciados se hubiesen cometido en el extranjero fue lo que determinó, en un primer momento, que esa digna Sección y Plaza inadmitiera la denuncia de 21 de octubre de 2024".
Nulidad de las diligencias
El abogado expone que el modelo de proceso penal que rige en nuestro ordenamiento jurídico es el de atribuir la responsabilidad de la investigación penal al juez de instrucción, una vez que una causa se ha “judicializado” todos los demás que han podido investigar anteriormente con autonomía, señaladamente la policía, pero también el Ministerio Fiscal, deben ceder ante quien legalmente asume la dirección de la investigación. En consecuencia, afirma, "no son admisibles las investigaciones paralelas", en referencia a que la Fiscalía investigó por su cuenta el procedimiento que estaba archivado en un juzgado.
Conversaciones privadas
Dice el abogado que la Fiscalía y la Policía investigaron conversaciones telefonicas sin que se hubiera reaperturado el procedimiento en el juzgado, por lo que han instado para que se requiera de la Fiscalía Anticorrupción que identifique e indique dónde se encuentran los autos autorizantes de ese acceso y análisis, que indagan en conversaciones privadas de quien, además, es abogado, "por lo que el análisis de sus conversaciones exigían un especial juicio de ponderación y control reforzado por constituir una injerencia potencial, además, en la confidencialidad de sus comunicaciones y el secreto profesional, como protege, entre otros, el art. 16 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa".
"De no contar con dicha autorización, como parece colegirse de autos, nos encontramos con una injerencia no autorizada, cuanto menos, en el derecho al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de los datos personales del Sr. Palomero, que derivaría del manejo por la policía y el Fiscal, desde la misma génesis del proceso, de una prueba ilícita, que debe ser excluida para evitar que se lamine el derecho a un proceso con todas las garantías de los investigados del art. 24.2 CE, incluido mi representado", apostilla con respecto a este punto.
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