La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado un complemento salarial a los policías que prestan servicio en la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM), en Gran Canaria, y que deben estar localizables las 24 horas del día por si las víctimas de violencia de género se ponen en contacto con ellos. Según el Alto Tribunal, la UFAM “es un destino al que los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía acceden siempre de manera voluntaria y que comporta ciertas ventajas, sólo cabe concluir que la carga de ser accesible telefónicamente en cualquier momento es algo conocido y aceptado previamente por quienes ejercen esa función”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, también dice que “la disponibilidad telefónica permanente de los funcionarios de la UFAM no comporta el derecho a recibir un complemento retributivo por exceso horario en el tiempo de trabajo” porque la obligación de estar localizables “es un deber inherente a la función misma que tienen encomendada”, que no se asemeja a las guardias localizables o cuando “esporádicamente es preciso prolongar la jornada laboral”.

Argumento policial

Así, el Supremo no acepta los argumentos de los policías que aseveraban que, el deber de llevar el teléfono móvil encendido y estar zona con cobertura durante las 24 horas del día, todos los días salvo en período de vacaciones, “limita su libertad y su vida privada en mayor medida que lo hacen aquellos trabajos que comportan una prolongación de la jornada laboral, o un deber de acudir físicamente a un determinado lugar si se es llamado".

Los miembros de la Unidad de Atención a la Familia y a la Mujer deben de estar en la modalidad de localización permanente a través del teléfono móvil, y en disposición de dar respuesta inmediata a los requerimientos que pudieran plantear las víctimas que tienen asignadas. Pero según los mandos de la Dirección General de la Policías, estos policías reciben una media de tres llamadas por semana de seis minutos de duración.

Y, además, también especificaban desde la DGP y la Abogacía del Estado, que solo deben atender las llamadas, pero no desplazarse ya que, si sucede algo con una de las víctimas, su trabajo es avisar. Es decir, “No implica ningún deber de desplazamiento, ni menos aún de escolta o protección física”. Esta sentencia, es extensible al resto de unidades de la UFAM que hay en el resto de comunidades autónomas.