El Tribunal Supremo ha fallado. El Alto Tribunal se niega a aplicar la ley de amnistía a Carles Puigdemont al considerar que el delito de malversación no entra dentro de la medida de gracia. Además, tras esta decisión, el TS mantiene la orden de busca y captura contra el fugado líder de Junts, pendiente de su absolución para volver a Cataluña en su voluntad de presentarse a la investidura tras las elecciones catalanas del pasado 12 de mayo.

El Supremo sostiene que sí hubo lucro personal porque "los responsables políticos que disponían de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos. En definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial", mientras que los ciudadano que aportaron dinero sí vieron afectado su patrimonio personal, "en tanto que echaron mano del patrimonio público (los condenados), más allá de que -es indiferente- pudieran también -o no- haber destinado fondos personales. Su aportación principal merma alguna. Su aportación fue del dinero público que debían custodiar y administrar con lealtad".

El Alto Tribunal mantiene las órdenes nacionales de detención no solo de Puigdemont, sino también de Comín y Puig y no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa. La Sala ha acordado también promover cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que habían sido condenados los cuatro últimos. La magistrada Ana Ferrer suscribe un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha estado integrada por los magistrados Manuel Marchena -ponente de la resolución- Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer- ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

El auto notificado este lunes razona que, las dificultades interpretativas a las que ha tenido que hacer frente la Sala, a la vista de la del "ritmo de alta velocidad" que ha presidido la aprobación de la Ley de Amnistía: "entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal. De no ser así, se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía. (...) La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa".

La malversación

Los magistrados han señalado el, a su juicio, "llamativo contraste" entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y “la lenidad del legislador español” que "no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado".

Así, y a este respecto, dice el acuerdo de Sala: "...en el actual estado de cosas (...) es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que alcanza desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023 (...). El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza".

La Sala entiende, y por eso no amnistía el delito, que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, dato que niegan el fiscal y la Abogacía del Estado: "desde los primeros momentos del derecho codificado, el ánimo de lucro se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad. El que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas’".

Según el auto, los condenados "hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas. La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo".

El acuerdo prosigue explicando que, según los magistrados: "...la única alternativa al alcance de los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones, lo que no se ve ensombrecido por el hecho -que ahora no interesa- de que también empeñaran fondos propios y esfuerzos personales Todos los ciudadanos que consideraron conveniente hacer una aportación económica, mayor o menor, al proceso de independencia vieron recortado su patrimonio".

Concluyen diciendo: "...más allá del debate acerca de la naturaleza de la responsabilidad contable -para muchos, una especie dentro del género de la responsabilidad civil- esta deuda sólo sería posible por la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial obtenido por una conducta dolosa, ejecutada en detrimento de las cuentas públicas, y que engrosó el patrimonio de los condenados en el importe que está siendo reclamado por el Tribunal de Cuentas, coincidente con la cuantía que aquéllos ahorraron al no afectar a su propio patrimonio. El crédito que el Estado reivindica, de aceptar la tesis de la ausencia de un beneficio personal, representaría un enriquecimiento sin causa para el acreedor, que estaría intentando incrementar las arcas".

Comparación con el Brexit

Otro de los motivos que esgrimen es que se afectaron potencialmente a los intereses financieros de la Unión Europea: "no es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos- encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros a los que se refiere el art. 2.e) de la Ley de Amnistía. Y son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Unión Europea -formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado- podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión".

Y apostillan que, "la reciente experiencia advierte de las radicales consecuencias presupuestarias que la desconexión de un Estado con la Unión Europea -nuestro particular Brexit habría afectado sólo a una parte del territorio nacional- ha implicado en el equilibrio financiero comunitario. "El debilitamiento de la fortaleza territorial de España y de la propia Unión Europea fue real. Se pusieron en riesgo las bases estructurales sobre las que se ha erigido el proyecto europeo, por más que ese peligro, a partir de las vicisitudes políticas que ya forman parte de la historia, no llegara a materializarse en una efectiva fragmentación territorial que habría tenido, sin duda, unas nefastas consecuencias recaudatorias, más que previsibles, para la Unión Europea", apostillan.

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