Desde que se abrió la causa que investiga a Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, la Audiencia Provincial de Madrid ha tenido que delimitar estrictamente el marco jurídico en el que el juez instructor, Juan Carlos Peinado, pretendía nadar como si se encontrase en mar abierto en lugar de un estanque.

En sus investigaciones, el órgano jurídico madrileño ha tenido que cortar los excesos de Peinado por considerar en numerosas ocasiones que se estaba “extralimitando” en la búsqueda de comisión de delitos. Como ya ha repetido la Audiencia de Madrid, Peinado debía haber puesto fin a diferentes líneas de investigación, ya que señalan que estas se basan únicamente en conjeturas. Por su parte, la Fiscalía ha considerado que la actuación de juez es una “investigación prospectiva” que trata de buscar delitos donde se ha demostrado que no los hay.

La extralimitación en la investigación por el rescate a Air Europa

La Audiencia de Madrid consideró que el instructor había rebasado los límites fijados inicialmente en la causa al intentar recabar información sobre el rescate público a Air Europa durante la pandemia, una línea de indagación que ya se había descartado con anterioridad. Según los magistrados, el objeto de la investigación estaba claramente delimitado y no podía ampliarse a nuevos hechos sin abrir una pieza separada.

En la misma resolución, también se invalidó la declaración prevista de la directora de Recursos Humanos del Instituto de Empresa (IE) al entender que la contratación de Gómez no aportaba indicios relevantes al caso. Los jueces recordaron que fue la propia empresa la que buscó sus servicios, por lo que esa diligencia se consideró innecesaria.

Esta fue la segunda vez que la Audiencia reprochó al juez Peinado su insistencia en incluir aspectos ya excluidos del procedimiento, recordándole que solo podía investigar el presunto delito de tráfico de influencias por el que Gómez estaba formalmente imputada. Por su parte, tanto la Fiscalía como la defensa de Gómez acusaron al magistrado de estar llevando a cabo una “investigación prospectiva”.

Carpetazos contra las imputaciones de Güermes y Goyache

En este auto, el tribunal anuló las imputaciones del rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache, y de Juan José Güemes, directivo del IE y exconsejero del Gobierno madrileño. Además, aunque mantuvo como investigado al empresario Juan Carlos Barrabés, concluyó que su declaración se tomó vulnerando sus derechos procesales.

La resolución supuso un nuevo revés para Peinado, a quien la Fiscalía y las defensas han acusado de una “deriva procesal” por sus decisiones carentes de justificación y excesos en la instrucción. No es la primera vez que la Audiencia interviene en este asunto: ya anuló registros en casa y empresas de Barrabés y ordenó destruir el material incautado.

En un extenso auto, los jueces criticaron duramente que Peinado resolviera 16 recursos de defensa y acusaciones populares con un único dictamen, calificando esta práctica como “infrecuente”. También censuraron que varios investigados, como Güemes o Goyache, fueran primero citados como testigos, sin las debidas garantías legales.

Anulación en el análisis del móvil de Barrabés y el registro de su vivienda

La Audiencia Provincial de Madrid volvió a corregir a Peinado al estimar los recursos presentados por la Fiscalía y la defensa del empresario Juan Carlos Barrabés contra el análisis de sus dispositivos electrónicos. El magistrado instructor había autorizado el 27 de agosto el "desprecinto, clonado y volcado" de una tablet, dos portátiles, un iPhone y tres cuentas de correo electrónico. Sin embargo, el tribunal ordenó la destrucción de todas las copias obtenidas y excluyó de la causa cualquier informe o documento resultante de esos análisis.

Los magistrados concluyeron que la entrada y registro en la vivienda y oficinas de Barrabés vulneró sus derechos fundamentales, al no estar debidamente justificada ni motivada por el juez. Además, criticaron que la autorización del volcado de datos tampoco explicaba la excepcionalidad del procedimiento ni la proporcionalidad de la medida, insistiendo en que Barrabés se encontraba hospitalizado cuando se llevó a cabo la diligencia.

La Audiencia corrigió al juez Peinado por vulnerar derechos de defensa

La Audiencia Provincial estimó un recurso de queja presentado por la defensa de Cristina Álvarez y ordenó a Peinado admitir la impugnación que había presentado en febrero. Esta iba dirigida contra la decisión del instructor de obtener el registro de llamadas realizadas y recibidas por Álvarez —asistente de Begoña Gómez— desde su nombramiento. El juez incluía comunicaciones con múltiples entidades, como la Universidad Complutense de Madrid, el IE, Indra, Telefónica o la Organización Mundial del Turismo, a pesar de que esta última no tenía relación con los hechos investigados.

La Audiencia reprochó a Peinado haber acordado esa medida mediante una providencia, cuando al afectar a derechos fundamentales, debió justificarse en un auto. Además, impidió que la defensa pudiera recurrir directamente ante la Audiencia al negar la posibilidad de apelación. Tanto la defensa como la Fiscalía denunciaron esta maniobra, que consideraron una forma de eludir el control judicial.

Los magistrados señalaron que, aunque el instructor rectificó más tarde, dictando un auto en enero, la irregularidad inicial justificaba la estimación del recurso, ya que la resolución debió dictarse con la forma adecuada desde el inicio.

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