La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado este miércoles un auto en el que pregunta a defensas y acusaciones si debe aplicar la amnistía al exvicepresidente de la Generalitat de Catalunya Oriol Junqueras y a los exconsejeros Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull tras la sentencia del Tribunal Constitucional.
Según ha avanzado El País, en el auto el instructor del 'procés', Pablo Llarena, plantea lo mismo para la amnistía del expresident catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Lluís Puig y Toni Comín. Para que las partes presenten las alegaciones, el magistrado da un plazo de cinco días.
Esta petición llega después de que este mismo miércoles el Constitucional haya notificado la sentencia en la que insta al Supremo a amnistiar la malversación y el voto particular firmado por los cinco magistrados conservadores.
A la espera de que las partes den respuesta a la Sala Penal del Supremo, cabe recordar que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado reclamaron la aplicación de la amnistía a la malversación tras la entrada en vigor de la ley. Por su parte, Vox se pronunció en contra.
El Constitucional notifica al Supremo la sentencia
Este miércoles el Constitucional ha notificado al Alto Tribunal la sentencia que le ordena a a amnistiar el delito de malversación que pesa sobre dirigentes del 'procés'. En el pleno del Constitucional celebrado este martes, la mayoría progresista apoyoó la ponencia del presidente, Cándido Conde-Pumpido, que se mostraba a favor de amnistiar a Bassa por la malversación a la que fue condenada por el Supremo.
Asimismo, por el mismo motivo fueron condenados Junqueras, Romeva y Turull, mientras que en la misma situación que Puigdemont -procesados pero no juzgados porque huyeron de la justicia- se encuentran los exconsejeros Comín y Puig.
En su sentencia, la corte de garantías declara la nulidad de los autos impugnados que le negaron la amnistía y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de ellos en aras de que la Sala de lo Penal del Supremo se pronuncie nuevamente para declarar amnistiado el delito de malversación de caudales públicos.
En esta línea, el Pleno considera que el propósito de obtener un enriquecimiento personal de carácter patrimonial, utilizado en la ley de amnistía como criterio excluyente de su aplicación y destacado por el Supremo para no aplicarla, "es un concepto autónomo, no identificable con la noción de enriquecimiento que es inherente a todo delito de malversación, y su función es distinguir las malversaciones amnistiables de las no amnistiables, excluyendo los actos de corrupción privada que se hubieran apartado de la finalidad de financiar" el proceso independentista.
Se "descartó" la existencia de "riesgo de secesión territorial"
Al hilo de lo anterior, la Sala "estima por ello la alegación de la recurrente de que los autos impugnados hicieron una interpretación extensiva de la excepción, ajena a su genuino sentido y finalidad, lo que, por sus consecuencias penales, se traduce en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial motivada y fundada en derecho".
A jucio del Constitucional, el "riesgo de secesión territorial de Cataluña", una apreciación que sirvió también para fundamentar la decisión del Supremo de denegar la aplicación de amnistía al delito de malversación, "no es conciliable con los presupuestos fácticos de la sentencia que condenó" a Bassa.
Así, aduce que en esa resolución se "descartó la existencia de dicho riesgo", como tampoco conciliable con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que descartó afectación a los intereses financieros de la UE en el 'procés'.
Todo ello llega también después de que este martes el juez Llarena levantara la orden de detención contra Puigdemont, pero no ha aplicado por ahora la amnistía a la espera del contenido íntegro de la sentencia, que ya ha sido notificada
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