El Tribunal Supremo ha mantenido la condena de 12 años de prisión a un hombre que lanzó desde un séptimo piso a otro en Valencia. Según la sentencia, el ahora condenado por homicidio coincidió con la víctima en un bar debajo de su casa. Tras estar ambos de ‘copas’, ya de madrugada subieron al piso del homicida donde, tras mantener una discusión, el asesino lanzó a su víctima por el balcón desde un séptimo piso. En un principio, se creyó podía tratarse de un suicidio, pero el grupo de Homicidios de la Policía nacional investigó hasta, finalmente, detener al dueño de la casa, ahora condenado por homicidio.

Los hechos probados del Supremo reafirman lo dicho por el Tribunal del Jurado. Es decir, que tras estar bebiendo juntos y subir a la casa “sobre las 2 horas mantuvieron una violenta discusión, en el curso de la cual, forcejeando, el condenado agarró del cuello y los brazos a la víctima, empujándolo por una ventana que daba a la calle, lanzándolo al vacío desde el séptimo piso, con el fin de acabar con su vida o consciente de que, con ello, tal resultado podía producirse. El fuerte golpe contra el suelo por la caída ocasionó insuficiencia respiratoria aguda y severo politraumatismo que determinaron el fallecimiento breves instantes después”.

Tribunal Supremo

En su recurso de casación ante el Supremo, la defensa afirma que se produjo una vulneración de la presunción de inocencia porque “no ha habido ninguna prueba directa que permita asegurar sin la menor duda que el relato de hechos” y añade que la caída “fue propiciada por el mismo al precipitarse voluntariamente desde la ventana al suelo, sin que él tuviera ninguna participación en ello. Estima que la autoría que se le imputa está basada en sospechas y conjeturas, ya que nadie presenció los hechos”.

Y también dice que la afirmación del testigo protegido que relató como la víctima decía “por favor, por favor”, en realidad “no entendía lo que decían, de donde no puede deducirse que existiera una violenta discusión y un forcejeo, por lo que la conclusión en este sentido no es más que una mera conjetura o suposición, carente de la menor corroboración y por ello no apta como prueba de cargo”.

Sin embargo, el Alto Tribunal le recuerda a la defensa que, "a falta de prueba directa, la indiciaria puede sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: los indicios se basen en hechos plenamente probados y no en meras sospechas, rumores o conjeturas, o que los hechos constitutivos del delito o la participación del acusado en el mismo, se deduzcan de los indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, detallado en la sentencia condenatoria".

Y respecto del caso concreto, dicen que “El Tribunal valoró la totalidad de las pruebas, tanto directas como indiciarias, con sujeción a las reglas de la lógica, la razón y a las máximas de experiencia lo que le permitió concluir que el acusado realizó los hechos por los que fue condenado en los términos expresados en el apartado de hechos probados”.

¿Suicido?

Con relación a la afirmación de la defensa de que fue un suicido, el Alto Tribunal dice: “El recurrente insiste en que la víctima se precipitó voluntariamente por la ventana sin que él tuviera participación alguna en los hechos. Sin embargo, al repasar el resultado probatorio obtenido en el Juicio Oral omite una serie de detalles y circunstancias que fueron tenidos en cuenta por el Tribunal del Jurado”.

Como ejemplo, ponen que las lesiones en cuello y brazos es imposible que se las hiciera antes de subiera al piso. De hecho, los forenses aseguraron que dichas heridas eran como mucho de media hora antes de caer por la ventana. Así, durante la sentencia, los magistrados del Tribunal Supremo entran, punto por punto, a cada pequeño indicio que llevó al jurado a acreditar que fue el ahora condenado la persona que lanzó desde el séptimo piso a la víctima.