El Tribunal Supremo celebrará el próximo 27 de noviembre la vista clave para determinar si José Luis Ábalos y su antiguo asesor Koldo García pueden seguir en libertad provisional mientras avanza la causa por la presunta trama de corrupción en la compra de mascarillas durante la pandemia. La fecha la ha fijado el magistrado Leopoldo Puente, instructor del caso y responsable de revisar las medidas cautelares que pesan sobre ambos investigados.
La Fiscalía Anticorrupción pide 24 años de prisión para el exministro de Transportes y 19 años y medio para Koldo García, a quienes atribuye un papel central en un supuesto entramado de amaños y cobro de comisiones en contratos relacionados con el Ministerio de Transportes durante la etapa de Ábalos al frente del departamento.
Ambos se encuentran en libertad provisional desde hace meses, sometidos a varias obligaciones judiciales: comparecencias quincenales, retirada del pasaporte y prohibición de abandonar España. Hasta ahora, Puente ha rechazado las solicitudes de las acusaciones populares que reclamaban el ingreso en prisión preventiva de Ábalos y su exasesor.
El PP pide 30 años para Ábalos y siete para Koldo
Por su parte, el Partido Popular, que ejerce la acusación popular unificada en esta causa bajo los auspicios de su estructura nacional, ha solicitado al instructor que se acuerde prisión provisional para José Luis Ábalos y para su exasesor Koldo García. En su escrito de conclusiones provisionales, la formación popular pide una condena de 30 años de cárcel para cada uno de ellos, cifra que supera incluso la petición de la Fiscalía Anticorrupción en este mismo procedimiento. Para su parte, solicita que el empresario investigado Víctor de Aldama —al que también vinculan como intermediario clave— sea condenado a siete años de prisión, exactamente la pena que la Fiscalía Anticorrupción ha reclamado para él.
Esta petición del PP se ampara en dos líneas fundamentales: primero, en la existencia de indicios que los populares consideran “racionales” y suficientes para entender que Ábalos y García formaban parte de una estructura de comisiones ilícitas en contratos públicos relacionados con la compra de material sanitario durante la pandemia; segundo, en el argumento de riesgo de fuga, que justifica a su juicio la adopción de la medida de prisión provisional —más aun teniendo en cuenta la elevada pena solicitada— a fin de garantizar la presencia de los acusados en juicio y la eficacia de la responsabilidad civil derivada de un eventual fallo condenatorio.
Asimismo, el escrito del PP califica los hechos como constitutivos de delitos muy graves —entre ellos organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, falsedad en documento oficial o malversación— tanto para la pareja Ábalos-García como para Aldama, aunque con distinto grado según su posición.
Finalmente, el PP también insta al magistrado instructor a citar con carácter urgente una vista de medidas cautelares en la que se decida si se modifican las actuales situaciones —que incluyen retirada de pasaporte y comparecencias quincenales— y se proceda ya al ingreso en prisión provisional o al establecimiento de otras garantías más contundentes.
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