El Tribunal Supremo mantiene la condena de ocho años y tres meses a un hombre que amenazó a su pareja con hacerle daño a ella y a Nala, la gata de ambos, y que, al no ir donde el quería, quemó la casa con la gata dentro. El animal murió quemado. El Alto Tribunal lo considera autor de un delito de amenazas por el que ha sido condenado a diez meses de cárcel, otro de incendio penado con siete años y otro de maltrato animal por el que deberá cumplir cinco meses.

Según la sentencia, mantuvieron una discusión por cuestiones personales que se inició en la calle y que el ahora condenado deseaba continuar en el domicilio familiar a lo que ella se negó, lo que motivó que el procesado subiera a la vivienda y se quedara solo en la misma con la gata y un perro llamado Danko. Como ella no volvía, él comenzó a enviarle mensajes al móvil.

Mantuvieron una conversación de whatsapp que comenzó sobre las 16:51 horas y en las que el procesado se dirigió a la víctima entre otras, con las siguientes expresiones: "hambre te va a entrar cuando te abra el estómago a patadas en la boca" (17:00) "algo que al caerte se te cave en los ojos" (17:30) "pues aquí hoy no entras" (17:53) "pues duermes en la calle" (17:57) "puta de mierda" (17:59) "voy a quemarte el piso si no subes" (17:59) "sube y no te lo digo más" (1.8:00) "el danko ya esta fuera" (18:01) "la nala a la que la pille la tiro por la ventana" (18:01) "te lo he dicho varias veces que subas y has pasado ahí están las consecuencias" (18:03) "te he dicho que subas" (18:06) "te aconsejo que subas sola" (18:07) "sube o tiro la gata por la ventana" (18:08) "no vais a entrar te he dicho que no vais a entrar" (18:25 y 18:26) "que os den tu se lo has buscado" (18:28) "dime eso otra vez y te quemo el piso" (18:29).

Al ver que ella no le hacía caso, el hombre dejó salir al perro de casa pero no a la gata Nala. Como represalia, y utilizando llama directa procedente de un mechero, prendió fuego a un coijn de la habitación del hijo menor de edad que se extendió primero a un pequeño sofá y luego a la litera del dormitorio propagándose por dicha estancia que quedó afectada por combustión directa y humo. El resto de la vivienda quedó afectada por el humo y por el incremento temperatura. La primera dotación de bomberos que llegó al inmueble pudo evacuar al hombre de la vivienda y proceder a la rápida extinción del incendio. Sin embargo, la gata apareción quemada en la habitación donde provocó el incendio.

El recurso

En su recurso, el hombre trata de reducir la pena impuesta por el incendio provocado, siete años, pero los magistrados del Supremo le contenstan: "debe considerarse suficiente el dolo eventual en cuanto al peligro, es decir a la idoneidad de la acción para generar ese riesgo (afectación de personas), lo que no puede negarse en el autor mentado tratándose de un edificio de viviendas. El incendio lo ocasionó el condenado en una vivienda, donde el fuego tuvo que ser sofocado por los bomberos, circunstancias que evidencian el peligro que generó para la integridad física de, al menos, a las personas que se encontraba en el edificio, y dentro de la vivienda, el propio acusado que estaba semiinconsciente, medio colgado de la ventana, ello es suficiente para la consumación del delito de riesgo que se contempla en el art. 351.1 CP, por el que se condena en la instancia".

Con respecto al matrato animal, asevera la defensa que, los hechos probados no describen una conducta por dolo directo o siquiera eventual del acusado conducente a causar la muerte de la gata. Muerte que, por otro lado, no ha resultado acreditada por la prueba, basada en la declaración de los bomberos que sostuvieron no haber hallado ningún gato muerto en el interior de la vivienda.

La sentencia especifica que, aunque los bomberos no encontraron a Nala mientras apagaban el incendio, el cuerpo de la gata fue encontrado posteriormente carbonizado. Y añaden los jueces que: "del relato fáctico se desprende que el acusado prendió fuego intencionadamente en la habitación número 3 de la vivienda, lo que implicaba aceptar el incendio y que el mismo podría propagarse por otras habitaciones de la casa y que, conociendo que estaba el animal en la vivienda, como ha quedado probado, e incluso anunciando la posibilidad de causarle un mal, aceptó que podría morir calcinado por el fuego o asfixiado por el humo, como así ocurrió, por lo que la conducta llevada a cabo por el acusado encaja en el tipo penal por el que viene condenado, como acertadamente analiza el tribunal de instancia, ya que el acusado conocía el peligro existente para la integridad de la gata, al menos a título de dolo eventual".