La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado ya su sentencia en el proceso seguido contra el senador del Partido Popular, José Manuel Baltar. Finalmente, tal y como se esperaba a la vista de los informes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, el hijo del autodenominado "caquique bueno" de Ourense ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial a una multa de 1.800 euros (correspondiente a una pena de seis meses con una cuota diaria de 10 euros), descontando el importe del pago en vía administrativa, y a un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Los magistrados consideran probado que circulaba a más de 200 kilómetros por hora en un tramo de la Autovía A-52 ya en la comunidad de Castilla y León, cuya velocidad máxima permitida era de 120 km/h.
Los miembros del tribunal aseguran, tal y como han informado desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que "sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas", Baltar "conducía el vehículo Volkswagen Passat, matrícula..., por la Autovía A-52 en sentido Benavente, y al llegar al punto kilométrico 66,900, en el término municipal de Asturianos, siendo las 18,43 horas, fue detectado por el cinemómetro marca Autovelox, tipo barrera láser, modelo 106 CPU 946786, con antena 946771, que estaba instalado en trípode estacionado en dicho lugar, circulando a la velocidad de 215 kilómetros por hora, siendo la máxima permitida en este punto de 120 km/h".
Precisamente, uno de los argumentos planteados por los letrados del senador 'popular' como estrategia tuvo que ver con la rigurosidad de las mediciones de los mecanismos de control de la velocidad; incluso, el propio Baltar, negó ante la Sala en su declaración haber sobrepasado los 200 kilómetros por hora.
En relación con esto, según la sentencia, "si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 %. De modo que el acusado circulaba, al menos, a 204 Km/h".
Sobre esas alusiones de la defensa, la Sala considera que "las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 Km/h por la autovía limitada a 120 Km/h". En este sentido, con respecto a la actuación de los agentes de Tráfico, se indica en la resolución que lo hicieron "siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria".
Por último, afirma que en la prueba documental consta el oficio de fecha 14 de mayo de 2024, remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora, en donde se refleja lo siguiente: "Esta Jefatura mantiene en suspenso el procedimiento sancionador número 490601223948 en materia de Tráfico a la espera de la oportuna resolución judicial, sobre si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito contra la seguridad vial".
Ante todo esto, los magistrados establecen que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado.
Las incógnitas sobre este asunto
La sentencia describe que este tipo penal en su configuración jurídica no requiere para su materialización un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas, sino que se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos. Además, precisa que el delito enjuiciado está sancionado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Otro tema que también es importante para la resolución final condenatoria es que los magistrados han rechazado la cuestión previa planteada por la defensa, en relación con el principio non bis in idem. Este había sido planteado por la defensa para justificar su petición de exención de responsabilidad criminal por haber sido sancionado previamente por la autoridad gubernativa.
Sobre esto, explican que "conviene dejar sentado, desde este momento, que al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo (Día de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor (...)".
Al margen de la sentencia condenatoria, existen una serie de preguntas que rodean todo este caso. La principal tiene que ver con el destino al que iba José Manuel Baltar. Él en algún momento señaló que se dirigía a Madrid por razones de trabajo, sin embargo en su agenda no constaba reunión alguna en la capital.
Asimismo, otra de las dudas sin resolver es por qué conducía él mismo el vehículo oficial de la Diputación de Ourense -en el momento del suceso era el presidente de la institución- y no estaba asistido por un chofer perteneciente al equipo funcionarial de la entidad o no iba en su coche privado. Sobre estas materias han preguntado desde la oposición en Galicia y en Madrid sin obtener respuesta, o sin que las ofrecidas permitan arrojar luz sobre ellas, tal y como han manifestado los requirientes en varias ocasiones.