El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia de Alicante que absolvió a los 34 acusados en la causa matriz del llamado Caso Brugal’, en la que se investigaron las presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de residuos y limpieza viaria de Orihuela (Alicante). El Supremo avala las grabaciones de un empresario, así como los pinchazos telefónicos realizados por la Policía. Entre los procesados, luego absueltos, estaban los exalcaldes del Partido Popular Mónica Lorente y José Manuel Medina, así como el empresario Ángel Fenoll, a quien la Fiscalía atribuía la máxima responsabilidad del amaño.

Por tanto, el Alto Tribunal anula la sentencia recurrida y acuerda la devolución de la causa al Tribunal de origen para nuevo proceso de deliberación y redactado de otra sentencia, esta vez incluyendo las pruebas que con anterioridad la Audiencia Provincial de Alicante había excluido por entender que derivaban de actuaciones nulas.

La sentencia

Tras el análisis de un elevado número de autos, se declaran válidas las intervenciones telefónicas acordadas en la causa desde su origen, la grabación del expresario y los registros que la sentencia recurrida consideró nulos. Se descarta que los acusados sufrieran indefensión por el protocolo que reguló en la causa su acceso a los soportes que contenían las grabaciones, y se admite el valor de las mismas.

Y con respecto a la grabación, el tribunal añade: "Con carácter previo a su utilización, la Fiscalía realizó comprobaciones razonables dado el momento procesal para confirmar la solvencia del hallazgo. El Sr.Fenoll compareció y admitió la autoría de la grabación y ratificó su contenido. Las conversaciones se transcribieron, y detective privado que obtuvo las fotografías, igualmente ratificó su intervención. Se aportaron las cintas de video y de audio. En definitiva, desde la valoración ex ante, las grabaciones aportaban sólidos indicios de la actividad criminal que se pretendía investigar".

En cuanto a los pinchazos, dice la ponente Ana Ferrer que, "cabe la posibilidad de revisión de pronunciamientos absolutorios en casación cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma ha sido arbitraria, irrazonable o absurda, de manera que de esta forma ha vulnerado lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3, todos ellos CE, en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos ( SSTS 178/2011, de 23 de febrero o 631/2014, de 29 de septiembre) y consecuente vulneración del derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes. Y así hemos apreciado en este caso. Vulneración que lleva aparejada una inevitable consecuencia anulatoria, que no puede ser otra que la nulidad de las actuaciones y devolución a la instancia para nuevo examen".

La Sala explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce al sistema SITEL (sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones), utilizado habitualmente y que también lo fue en esta ocasión, garantías suficientes para la validez probatoria de las intervenciones que lo emplean. En este caso la autenticidad se cuestionó de manera extemporánea, sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunción de autenticidad de las grabaciones.

En resumen, se ha apreciado falta de sustento lógico y racional de algunas de las decisiones adoptadas por el Tribunal sentenciador, que han acarreado la expulsión de material probatorio que el Ministerio Fiscal, que actúa como garante de la legalidad y del interés público, propuso en defensa de sus pretensiones. Por ello el Tribunal Supremo considera vulnerado el derecho de la acusación pública a la tutela judicial efectiva, y a utilizar los medios de prueba pertinentes.

Explica la sentencia que, aunque la Audiencia intentó adentrarse en las cuestiones de fondo analizando someramente las distintas acusaciones, lo hizo a partir de una base probatoria incompleta, en cuanto que, en coherencia con su razonamiento prescindió de todo el bagaje probatorio que había despreciado como nulo.

No habrá nuevo juicio

La Fiscalía en su recurso planteaba que la nulidad se extendiera al juicio y solicitaba la celebración de uno nuevo con otro tribunal. Sin embargo, la Sala rechaza esta petición de la Fiscalía y establece que el alcance de su decisión es “anular la sentencia objeto de la casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia, para que el mismo Tribunal proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba, con el alcance que hemos diseñado, a emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio, el pronunciamiento que estime adecuado. En definitiva, lo acusados ya han sido enjuiciados, y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa, por lo que no está justificado un nuevo enjuiciamiento, ni la intervención de un Tribunal distinto que el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el Tribunal predeterminado por la Ley».

Y concluye «es cierto que ha transcurrido mucho tiempo, con lo que los efectos de la inmediación pueden verse afectados, pero la constancia en soporte video gráfico de las sesiones del juicio, y el abundante soporte documental, contribuirán decisivamente a paliar esos efectos».