La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de la exfiscal general del Estado y exministra de Justicia, Dolores Delgado, como fiscal de Sala de Memoria Democrática. El nombremiento, que realizó el actual fiscal general del Estado, fue recurrido por Luis Ibáñez, fiscal que optaba al puesto, así como por dos asociaciones de fiscales de marcado carácter conservador como son la Asociación de Fiscales y la Asociación Independiente. La decisión del Supremo, además, implica la pérdida de la categoría de fiscal de Sala que hasta ahora ostentaba Delgado.

Según las fuentes consultadas por ElPlural.com en el Alto Tribunal: "Los magistrados han acordado anular el Real Decreto de nombramiento y la retroacción de actuaciones para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre si concurre o no la prohibición prevista en el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal".

Durante el Consejo Fiscal en el que Delgado fue elegida como fiscal de Sala de Memoria Democrática, los siete representantes que tiene la Asociación de Fiscales en el Consejo le pidieron al fiscal general del Estado, Álvaro García Órtiz que aplazara la votación con el fin de poder analizar si existía algún tipo de incompatibilidad, ya que la pareja de Delgado, el exmagistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón dirige una asociación de derechos humanos.

Finalmente, García Órtiz rechazó paralizar la votación y el nombramiento de Delgado salió adelante con los votos de los miembros del Consejo Fiscal de la progresista Unión Progresista de Fiscales, de los miembros natos así como del propio fiscal general del Estado. fue entonces cuando se presentaron los recursos solicitado lo que ahora ha acordado el Supremo, que se retrotrigan las actuaciones para que se estudie la petición de la AF.

Segunda anulación

La de este martes es la segunda anulación de un nombramiento de Dolores Delgado. El pasado noviembre, la Sala III del Tribunal Supremo estimaba en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el fiscal Luis Rueda García contra el Real Decreto por el que se promovía a la categoría de fiscal de Sala a la exfiscal general del Estado Dolores Delgado y se la nombraba fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo. Un nombramiento con polémica, ya que a Rueda le apoyaron seis miembros del Consejo Fiscal, pues tenía un currículum mucho más extenso que Delgado. Actualmente, Delgado es fiscal de Sala de Memoria Democrática.

Dicho acto fue adoptado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Fiscal General del Estado, Álvaro García. Es en la propuesta realizada por éste donde la sentencia aprecia desviación de poder. La desviación de poder consiste en “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”.

En este sentido, el fallo de Lo Militar dice: "Esta Sala considera, con base en la apreciación de los hechos, que la desviación de poder es visible e innegable en el presente caso. La finalidad declarada del fiscal general del Estado fue reparar lo que él reputaba una laguna en la ley: que quien sin tener la más alta categoría en la carrera fiscal es nombrado fiscal general del Estado no sea automáticamente promovido, al cesar en el cargo, a la categoría de fiscal de Sala. Y lograr este objetivo era, en sus propias palabras, una prioridad. Además, no cabe subestimar toda la secuencia: iniciativa de convocatoria de la plaza por la propia codemandada cuando aún era Fiscal General del Estado, dimisión poco después de dicho cargo por razones de salud, convocatoria de la plaza y presentación de solicitud por la señora Delgado García, propuesta a favor de ella por quien fue su estrecho colaborador y en ese momento ya su sucesor; y todo ello, por si fuera poco, de manera rápida y prácticamente sin solución de continuidad".

En este caso, la sentencia considera acreditado que la finalidad buscada por el fiscal general del Estado fue asegurar a Dolores Delgado su promoción a la máxima categoría de la Carrera Fiscal, tratando de llenar lo que, en opinión del proponente, es una carencia de la legislación en vigor. Ello se aparta de la finalidad propia de la potestad de resolver convocatorias para plazas del Ministerio Fiscal, cuyas vacantes deben proveerse fundamentalmente con arreglo al criterio del mérito. La sentencia acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al de elevar al Consejo de Ministros la propuesta del Fiscal General del Estado, a fin de que se realice otra nueva, teniendo en cuenta cuanto queda dicho sobre la finalidad de la potestad de resolver convocatorias para plazas en el Ministerio Fiscal.

"Cualquiera que sea la opinión que a cada uno le merezca, lo cierto es que esa promoción automática no ha sido querida por el legislador, ni está prevista en la ley. Y, desde luego, la potestad del fiscal general del Estado consistente en hacer la propuesta de resolución de convocatorias de plazas de la primera categoría no tiene por finalidad reescribir las reglas de promoción en la carrera fiscal, ajustándolas a sus personales preferencias", apostilla el fallo del Tribunal Supremo.