Rita Barberá, y el PP de Valencia, se 'doparon' para concurrir a las elecciones municipales del año 2007 malversando dinero púbico y cobrando mordidas de empresarios contratistas del Ayuntamiento de Valencia, según ha quedado acreditado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. Una sentencia que ha condenado al que fuera su mano derecha, el exvicealcalde Alfonso Grau, a una pena de cuatro años y medio de cárcel, nueve de inhabilitación y 388.150 euros de multa por un delito continuado de malversación de caudales, y otros dos de inhabilitación y una multa de cinco millones de euros por un delito continuado de cohecho. Junto a Grau, también ha sido condenado el exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas. La exsecretaria del grupo municipal popular Mari Carmen García-Fuster y el exconcejal y exresponsable del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón han sido absuelto.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, Alfonso Grau, por un lado desvió dinero público procedente tanto de la Fundación Valencia Turismo Convention Boureau (FTVBC), como de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD) y, por otro, recibió dinero destinado a la campaña a través de la empresa Laterne, que hacía de pantalla para evitar ser detectados.

Dicen los magistrados que los empresario pagaron las mordidas para "significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal", con la finalidad de "apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando (...) y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales”.

Afirman los jueces que los empresarios realizaron los pagos a Grau, "quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de "las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación Local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento”.

Desvío de dinero público

El tribunal considera probado que Alfonso Grau, condenado en 2022 a nueve meses de prisión por aceptar relojes de alta gama por parte de un empresario que suscribió 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015, desvió fondos de la Fundación Turismo (FTVBC) y de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo, entidades que recibían aportaciones económicas del consistorio, para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.

La FTVBC, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad de Valencia, abonó al menos 210.000 euros la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC), según contempla la Audiencia.

Del mismo modo, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valencia y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau, que actualmente está investigado también en el conocido como caso Azud, y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.

Campaña de 2011

Sin embargo, el tribunal difiere de los hechos acusatorios en la campaña de 2011. Entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales. "La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados", precisan los magistrados.

Así, aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del grupo municipal popular se efectuaron "al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral", esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.