La investigación por el presunto cobro de comisiones por parte de Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y que se desarrolla en paralelo por parte de la Fiscalía Anticorrupción, así como por la Fiscalía Europea, comenzó a raíz de varias denuncias presentadas por la oposición. Sin embargo, esta oposición conformada por Más Madrid, PSOE y Podemos no podrá ser parte del procedimiento, al menos en la vertiente que dirime la Fiscalía Europea ya que la ley aprobada en el Congreso no permite que haya acusación popular.

En España, la acusación popular viene recogida tanto en el Artículo 125 de la Constitución Española como en el 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es un derecho que dice que, cualquier ciudadano tiene la facultad para personarse en un proceso penal sin ser el perjudicado directo del hecho delictivo. Sin embargo, Esta figura, la de la acusación popular, solo existe en España, por lo que, en el caso de la Fiscalía Europea no hay posibilidad de que nadie entre como acusación popular.

Y así lo recoge la Ley Orgánica 9/2021 de aplicación del Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. El Artículo 36 de esta Ley, sobre la personación de la acusación particular, en su punto cinco, especifica: “En el procedimiento previsto en esta ley orgánica no se admitirá la personación como acusación popular”.

Diferencias

La diferencia entre ambas investigaciones es que, en la parte de Anticorrupción, que actualmente se encuentra en unas Diligencias Preprocesales, si finalmente el jefe de esa Fiscalía, Alejandro Luzón, lo judicializa, los tres partidos de izquierdas podrían solicitar ser parte de la instrucción, como ha acorrido en casos anteriores como Gürtel, Púnica, Neurona o Tándem, donde partidos como PSOE, Podemos o Vox están personados.

Sin embargo, en la parte de la Fiscalía Europea, el instructor no es un juez como en el resto de casos en España, sino el fiscal. El juez es solo un juez de garantías que vela porque, por ejemplo, si se ordena una escucha telefónica, no se pisoteen los derechos del investigado. La ley que ampara esta instrucción no prevé la posibilidad de que nadie, ya sea persona física o jurídica, puede ejercer la acusación popular, lo que provoca, de facto, un choque con un derecho recogido en la Constitución Española.