El expresidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, sigue tratando de conseguir no ir a juicio en el caso Gürtel, donde está procesado en la pieza de los contratos de Fitur con la trama corrupta. A los intentos valdíos de sacar al magistrado José Ricardo de Prada de la ecuación, se une ahora un último intento de conseguir más tiempo con una nueva recusación, esta vez la del presidente de la sala que le juzgará, el magistrado, José Antonio Mora Alarcón.

En el escrito enviado por Camps a la Audiencia Nacional, y al que ha tenido acceso ElPlural.com, Francisco Camps solicita la salida del juez porque, según su letrado, se ha cometido una "infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE en su vertiente del derecho al juez imparcial predeterminado por la ley por infracción del artículo 108 LEC. Falta de imparcialidad y existencia de interés directo.Concurrencia de causa de recusación recogida en el artículo 219 apartado 10o LOPJ".

El abogado hace esta afirmación porque Mora Alarcón "resulta ser firmante del Auto de fecha 27 de enero de 2022 por el que se inadmite a trámite la recusación planteada por esta parte frente al magistrado José Ricardo de Prada Solaesa".

El abogado basa su petición en el artículo 108.1. 3o de la LEC que dice, sobre las recusaciones, que: "Cuando el recusado sea un Magistrado de una Audiencia, un Magistrado de esa misma Audiencia, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, siempre que no pertenezca a la misma Sección que el recusado. (...)”.

Sobre lo anterior añade que, "cualquier clase de argumento construido para tratar de justificar la contravención a la norma (art 108 LEC) decaería, ya que la alternativa a cumplir la norma que resultaba más fácil y respetuosa con el principio de legalidad hubiera sido atribuir los dos incidentes de recusación al mismo Magistrado (el que instruyó el incidente de recusación del Sr. Peset) en lugar de infundir desconfianza e inseguridad. Ni siquiera tomando como justificación el apartado 2 del artículo 108 de la LEC se puede defender la circunstancia denunciada".

Para Camps no hay jueces imparciales pues él fue del PP. Así, en su escrito dice: "Esta contravención y aplicación desigual de la norma tan flagrante coloca al Magistrado D. José Antonio Mora Alarcón en una de las causas de recusación (artículo 219.10a LOPJ), por quedar en cuestión su imparcialidad y evidenciarse un interés directo en la causa (vinculada al partido político al que pertenece mi patrocinado y que el Magistrado ahora recusado ha juzgado con anterioridad) o, al menos, en la inadmisión del incidente de recusación contra el que es su compañero de Sección, y ello como consecuencia de la infracción en la que incurre del artículo 108 LEC y, por extensión y efecto directo, de los artículos 24 de la CE y 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".