El Ministerio del Interior no ha abonado la indemnización de 83.700 que un juzgado concedió a un interno de la cárcel de Picassent, en Valencia, por la agresión y secuelas sufridas tras recibir una paliza de otro interno. Interior ha tenido todo un año para ingresar el dinero dentro del plazo voluntario. Sin embargo, ese plazo ha terminado y la víctima sigue sin recibir la indemnización.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, los hechos sucedieron en 2015. El agresor, Antonio M., condenado por varias sentencias por delitos de robo con violencia y robos con fuerza, estaba “en tránsito” en el centro penitenciario. El ahora condenado se dirigió al economato y le pidió al encargado de dicho economato Juan Manuel V. S. que le pusiera un café, “solicitándole éste su tarjeta de peculio, contestándole el encausado que en otros centros penitenciarios le ponían el café sin pagar nada, contestándole Vicente que si quería café lo tenía que pagar”.

A continuación, prosigue la sentencia, Vicente le dijo que abandonara la cola y dejara pasar al resto de sus compañeros, “fingiendo el encausado que no oía, por lo que Vicente se acercó a la puerta del economato y cuando abrió la puerta , el encausado, con el ánimo de atentar contra su integridad física, le propinó un puñetazo en la barbilla, tirándole al suelo, cayendo sobre una pila de paquetes de botellas de agua, abalanzándose sobre él, teniendo que ser separado por el resto de internos que allí se encontraban”.

Como consecuencia de esta agresión, Vicente sufrió lesiones consistentes en erosión submentioniana y otra de tres centímetros en codo derecho, fractura múltiple con cuatro fragmentos en húmero derecho, contusión en cadera derecha, contusión en hombro derecho, muñeca inestable con dolor radiocarpiano dorsal a flexión de muñeca con leve bultoma que tardaron en curarse 264 días y que le han dejado secuelas de por vida.

Responsabilidad del Estado

En una primera sentencia, el agresor fue condenado, sin embargo, se dictaminó que el Estado no era responsable civil subsidiario y, por tanto, no debía abonar la indemnización. La letrada de Vicente, Amparo Ábalos, recurrió el fallo y, en una segunda sentencia, el juez condena tanto al agresor como a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

En su sentencia, el juez argumenta que “la jurisprudencia viene exigiendo, para que entre a operar la responsabilidad civil del Estado por la vía del artículo 120.3 Código Penal, los siguientes requisitos, que se haya cometido un delito o falta; que tal delito o falta haya tenido lugar en un establecimiento dirigido por la persona o entidad frente a la cual se va a declarar su responsabilidad; que tal persona o entidad, o alguno de sus dependientes hayan cometido alguna infracción de los reglamentos generales o especiales de policía”.

Es en este punto cuando la sentencia dice que, “los requisitos los mencionados, sin duda alguna, están presentes en los hechos a que se contraen las actuaciones, habiendo quedado acreditado que el módulo en el que se cometieron los hechos -Módulo 5 del CP Picassent- es un módulo conflictivo, siendo el economato el punto “caliente” del Módulo, como lo definió uno del testigos que depusieron en el juicio oral, estando controlado el mismo tan solo por dos funcionarios, con una población reclusa en él de 142 internos, cuyo número de funcionarios es considerado en la Sentencia “escaso” e “insuficiente”, sin que la circunstancia de que esta insuficiencia de medios humanos se produzca en las cárceles españolas en general – como menciona la Sentencia recurrida- sea factor que atenúe la responsabilidad del Centro Penitenciario en aras a la seguridad de los reclusos mientras están en el interior del recinto carcelario”.

Y añade que, “del mismo modo que tampoco mitiga esa responsabilidad la circunstancia de que no se conociesen víctima y agresor, o que éste estuviere en situación “tránsito” en el centro penitenciario cuando acontecieron los hechos, o que no se hubiesen utilizado armas en el ataque propinado a la víctima, o que se tratase de un “incidente fugaz y asilado”; extremos, todo ellos, irrelevantes a los fines aquí tratados”.

Y apostilla: “Y es que, aun cuando ninguna responsabilidad pudiere achacarse a funcionario alguno del Centro Penitenciario, la Administración ha de responder, conforme jurisprudencia consolidada, de las consecuencias del incidente de autos”.