El juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Bilbao ha desestimado la demanda de Iberdrola contra Florentino Pérez por vulneración del derecho al honor, tal y como consta en la sentencia notificada este viernes a la que ha tenido acceso en exclusiva ElPlural.com. Un nuevo varapalo judicial para la compañía presidida por Ignacio Galán en una investigación, enmarcado en el caso Tándem, en el que la Justicia ha vuelto a poner sobre la mesa la “gravedad” de las negociaciones mantenidas por el ex responsable de Seguridad de la eléctrica, Antonio Asenjo, y el excomisario Villarejo para perseguir, investigar y atribuir pruebas falsas al presidente de ACS. 

Concretamente, la magistrada María Esther González Rodríguez, encargada de dictar la sentencia con fecha del pasado miércoles, 29 de marzo, hace prevalecer el derecho a la libertad de información y la libertad de expresión de Florentino Pérez y ACS, dejando a Iberdrola la posibilidad de apelar la sentencia en un plazo de 20 días, “debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados”. 

De esta forma, el mencionado juzgado de instrucción desmonta una por una las motivaciones de la eléctrica para reclamar una sentencia condenatoria a la constructora por intromisión ilegítima al derecho al honor. Entre las peticiones de la compañía presidida por Ignacio Galán estaba que, además de que quedase probada la condena por el mencionada delito, ACS cesase inmediatamente en esta vulneración, publicase la condena y costease los gastos del proceso judicial. Finalmente, ninguna de estas pretensiones se materializará después de que la Justicia haya desestimado la demanda -a la espera de ver si Iberdrola presenta una apelación en el plazo habilitado para ello-. 

Un nuevo rejón judicial para la eléctrica en el que, además, la sentencia realiza una cronología punto por punto para desmontar las acusaciones que los de Ignacio Galán justificaban en este reclamo judicial, con especial mención a la conversación mantenida por el ex jefe de Seguridad de la eléctrica, Antonio Asenjo, y el excomisario Villarejo, en la que el primero de estos llega a decir, tal y como consta en las grabaciones publicadas y que son objeto de la investigación, que le saldría más barato y le sería más fácil hacer un montaje de Florentino Pérez con un niño o hacerle “desaparecer simulando un accidente” que pagar los servicios ofrecidos por el excomisario Villarejo. 

KO a Iberdrola, paso a paso

El primero de los puntos referidos por Iberdrola y desmontado por la Justicia tiene que ver con un comunicado de ACS publicado con fecha del 11 de marzo de 2021. En el mismo, Iberdrola cree que hay pruebas flagrantes de vulneración al derecho al honor cuando, a lo largo del escrito, especifican, se trata de atribuir responsabilidades penales a la eléctrica al acusarla de tratar de “diluir” y “distraer” a la Justicia en la investigación abierta contra uno de sus ex directivos [Antonio Asenjo, ex jefe de Seguridad] calificando la actuación de la eléctrica como “repugnante”. 

Ahora bien, si desde la eléctrica indican que estos términos son claramente “malintencionados”, por lo que, dicen, “es evidente que su intención va más allá de la difamación pública de Iberdrola, sino que busca, además, la imputación de la actora en la causa penal”, la notificación de la magistrada apunta en una dirección radicalmente opuesta, dando la razón a ACS y justificando el contexto en el que estos términos fueron utilizados por la constructora para defenderse de las acusaciones de la eléctrica y de las actuaciones que, de forma probada, se realizaron en su contra. 

Así, la Justicia entiende que las acusaciones no tienen fundamento, ya que ACS en ningún momento indica que Iberdrola tenga ninguna “responsabilidad”, y el término exclusivamente se refiere a la “repugnante actitud” de uno de sus ex directivos en una conversación mantenida y grabada por el excomisario José Manuel Villarejo, en la que se especifica que “sería más fácil hacer un montaje con un niño o hacerle desaparecer [a Florentino Pérez] simulando un accidente”. 

“Debe decirse en primer lugar que, tal y como alega la parte demandada, lo que se tilda de “repugnante” en dos ocasiones es la propuesta y el hecho (el contenido de la propuesta). El comportamiento de Iberdrola se califica de “repugnante” solo una sola vez, como consecuencia de haber despedido al Sr. Asenjo con una generosa indemnización”, sentencia el juzgado. 

“Y respecto del juicio de ponderación a realizar por el órgano judicial, no se discute la relevancia pública de las opiniones expresadas, y teniendo en cuenta la posición de perjudicado de D. Florentino Pérez en la pieza separada a que hace referencia el comunicado, la gravedad de los hechos que en ella se investigan y la existencia en dicho momento de, cuando menos, un empleado de Iberdrola entre las personas investigadas, considera esta Juzgadora que también concurre el otro presupuesto necesario para que prevalezca la libertad de expresión sobre el derecho al honor, consistente en la necesaria proporcionalidad en la difusión de las opiniones, ya que atendiendo al contexto en que se realizan -en el contexto de un proceso penal en el que se investigan hechos como los antes descritos-, el empleo de la palabra “repugnante” carece de la entidad lesiva necesaria para ser considerada como ofensiva”, añade la sentencia. 

De esta forma, la Justicia entiende los calificativos utilizados por ACS, asegurando que la gravedad de los términos en los que se habla de una extorsión a Florentino Pérez y que se pueden escuchar en los audios entre Asenjo y Villarejo son motivo suficiente para que la constructora, en su libre derecho a la información y a la libertad de expresión califique de repugnante que Iberdrola lo despidiese con una cuantiosa indemnización.