La Audiencia Provincial de Granada ha acordado la suspensión inmediata de la pena privativa de libertad de Juana Rivas después de aceptar el recurso presentado por sus abogados. Según su representante legal, es "muy positivo que se rectifique la injusta decisión del juez Piñar, quien siempre ha tratado a Juana Rivas con absoluta falta de parcialidad”.

Hay que recordar que el juez que sigue la situación penitenciaria de Juana Rivas había rechazado ponerle en libertad, a la que no se oponía la acusación de su expareja, el italiano Francesco Arcuri. La decisión la han tomado los magistrados atendiendo a dos vías: por un lado que Rivas no ha delinquido en los últimos tres años. Por otro, que la mujer se someta a programas de parentalidad positiva, tal y como había solicitado la acusación particular ejercida por su exmarido.

Pero la libertad de Juana Rivas está condicionada a que la exmujer de Arcuri no vuelva a delinquir y, además, se someta a estos programas de reinserción. En caso de incumplir cualquiera de las dos condiciones, la libertad ahora adquirida quedaría revocada de forma inmediata.

El caso de Rivas volvió a la palestra mediática después de que el Gobierno le concediera el indulto parcial y rebajara su condena a la mitad. Desde entonces, la mujer cumplía la condena en su casa con un brazzalete telático. Ahora, para la concesión de esta libertad, los magistrados han explicado en su auto, que han tenido en cuenta, tanto lo alegado por la defensa de Juana Rivas, como lo dicho por la representación legal de su exmarido. Es más, tanto la Fiscalía como el exmarido de Rivas han estado de acuerdo con la suspensión, hecho especialmente relevante según la Audiencia Provincial para tomar la decisión.

En su auto, los jueces explican que "se establece tal obligación también en interés superior de los menores, propios hijos de la apelante, debiendo ir dirigida la actuación de los poderes públicos a la consecución de tal interés superior". Una obligación que "se considera necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por la recurrente, al menos en relación con sus propios hijos, no resultando la obligación ni excesiva ni desproporcionada".