El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha querido alejarse lo máximo posible de cualquier polémica que afecte a Cuelgamuros, antiguo valle de los caídos. Así, denegó que el monumento fuera un Bien de Interés Cultural (BIC) aduciendo que era competencia del Estado todo lo relacionado con el valle. Y todo pese a la presión de Vox, entonces socio fuera del Gobierno del Ejecutivo de Ayuso. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado por por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, y obliga al Gobierno de Ayuso a pronunciarse, ya sea a favor o en contra.

El periplo judicial comenzó en julio del 21cuando desde la asociación trataron de iniciar el procedimiento para declarar BIC cuelgamuros y, desde la Dirección General de Patrimonio Cultural se denegó la incoación del procedimiento. El Gobierno de Ayuso puso en manos de la Justicia la respuesta, tanto a la asociación como al partido de extrema derecha Vox, cuya insistencia desde que se exhumaron los restos del dictador Francisco Franco, no ha cesado. Tras más de dos años, la respuesta del TSJM ha sido que se “resuelva razonadamente sobre la procedencia de iniciar el procedimiento”, tal y como ha adelantado El Periódico de España.

La demanda

En su demanda, la asociación describe “el conjunto monumental objeto de la solicitud, sus elementos principales, el interés artístico de la arquitectura, de las esculturas y la historia del conjunto”, y se alega en la demanda “que la existencia de interés arquitectónico y artístico del Conjunto Monumental del Valle de los Caídos ha sido expresamente declarada en diversos informes técnicos”.

También añaden que, “la solicitud no fue objeto de resolución, limitándose la Dirección General de Patrimonio Cultural a acusar recibo de la misma y a indicar que la competencia para la protección del valle de los Caídos, (…) corresponde a la Administración del Estado; que por entender que la CAM tiene sus propias competencias respecto a la protección del patrimonio histórico en la localidad”.

La resolución

En la resolución, los magistrados del TSJM tildan de “anómala” la situación, ya que ni la CAM ni el Estado, a quien también se insto a declarar BIC Cuelgamuros, han contestado a la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos. Es más, hay otra sentencia en el mismo sentido que esta última pero referida a la actuación del Estado. Y por ello afirman: “No podemos ignorar la anómala situación que se plantea en este caso, resultado de la interposición por la misma asociación actora de dos recursos contencioso- administrativos con el mismo objeto pero frente a distinta administración”.

Con esa anomalía como pilar fundamental, argumentan que, “el artículo 2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, referido a los bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, distingue entre estos los bienes de Interés Cultural y los bienes de Interés Patrimonial; los bienes de interés cultural son aquellos que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, “tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente. En todo caso, serán Bienes de Interés Cultural los bienes muebles que integran los fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid. En este punto debemos citar que la Sentencia del Tribunal Constitucional 122/2014 de 17 de julio, declara la inconstitucionalidad, entre otros, del art. 2.2 citado, en lo referido al valor excepcional de los bienes, declarando que tal “excepcionalidad” no puede ser exigida ni esgrimida para denegar la incoación (y ulterior declaración en su caso) de un bien como de interés cultural”.

Y afirman: “De esta regulación legal se desprende que tanto la incoación del expediente para la declaración de un determinado bien como BIC como, sin duda, el acto de declaración en sí, supone el ejercicio de una competencia encuadrada en el ámbito de las facultades discrecionales de la Administración; es decir, se trata de potestades que, en principio, participando de la naturaleza de las potestades regladas, sin embargo, para su ejercicio precisan de un juicio valorativo e interpretativo, de carácter técnico, que es el determinante a la hora del ejercicio de la potestad”.

Por tanto, “Ello quiere decir que los particulares, aunque puedan instarla, no tienen un derecho subjetivo a obtener la declaración como BIC, ni siquiera a que se incoe necesariamente el expediente previo conforma a lo solicitado; sin embargo, es indudable que esos particulares que pueden instar la declaración si tienen derecho a obtener una respuesta expresa y razonada sobre la procedencia o no de la incoación del expediente, en la que se examine a la luz de los criterios técnicos oportunos, al menos prima facie, la posible concurrencia un valor relevante del bien contemplado en la solicitud, con referencia a sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos, decidiendo, en consecuencia, si procede o no esa incoación”, lo que les ha llevo a solicitar que la CAM razone si está a favor o en contra.