El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado las medidas restrictivas solicitadas por el Gobierno catalán. Así, los magistrados permitirán el toque de queda y la limitación de las reuniones. Los jueces han autorizado las medidas en contra del criterio de la Fiscalía que había asegurado que el Govern no había justificado la necesidad de adoptarlas, además de asegurar que las citadas medidas no eran "idóneas" ni "necesarias". Eso sí, la resolución judicial tumba la pretensión de impedir la celebración de actos religiosos y ceremonias civiles.

Los motivos que han llevado al Govern ha solicitar, vía judicial, la autorización para tomar este tipo de medidas restrictivas han sido los datos de incidencia acumulada de Covid, que ha pasado de 300 casos por cada 100.000 habitantes hace una semana a 672 casos por cada 100.000 habitantes a 21 de diciembre.

En su resolución, los jueces explican que, "las medidas cuya ratificación se propone cumplen favorablemente con el triple juicio aludido en un estado que ahora se vuelve a agravar, tan acentuadamente en abreviada síntesis y como se nos informa con franco y decidido riesgo de colapso de los servicios asistenciales a principios de enero de 2022 y que procede atender debidamente sin dilación".

Y añaden que, "resultan idóneas para la lucha contra la propagación del virus, en un entorno por lo demás tan caracterizado por las fechas de Navidad, Fin y Principio de año y Reyes en el que la actitud jovial, aglomeración de personas, asociación a la interacción social, dificultad de mantener la distancia social con mascarilla, etc., puede generar un mayor riesgo de contagio por la relajación de algunas cautelas. Son necesarias, dada la incidencia que aún se mantiene en Cataluña de propagación de virus muy especialmente con el azote de la nueva variante ómnicrom y puede darse en las mencionadas escenas situaciones de super propagación. Son, por último, proporcionales habida cuenta la ponderación entre la reducida restricción de derechos que supone las medidas propuestas que se han relacionado y la protección de bienes jurídicos como la salud individual y colectiva y la vida".

Pese a que finalmente se ha autorizado lo solicitado por el Govern, la Sala no ha dudano en recordar que no hay un ley que recoja qué hacer en estos casos. Así, para permitir las restricciones se han apoyado en diversas sentencias del Tribunal Supremo.

A este respecto, dice el auto que, en cuanto a la cobertura legal: “Como se expuso en las Sentencias 719 y 788/2021 la restricción o limitación de derechos fundamentales de la referida Sección 1a no requiere ineluctablemente de cobertura mediante ley orgánica. Según constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ello sólo es necesario cuando la estricción -o cualquier otra previsión normativa- implica desarrollo del derecho fundamental de que se trate; y "desarrollo" a efectos del art. 81 de la Constitución es tanto una regulación de conjunto del derecho fundamental, como cualquier otra regulación que incida en elementos básicos, nucleares o consustanciales del mismo”.

Según los magistrados, “en línea con cuanto queda expuesto, la Sala sigue manifestando en su sentencia que medidas sanitarias como las aquí consideradas, precisamente por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión. Ello significa que requieren de una ley orgánica que les proporcione la cobertura constitucionalmente exigible”.

Pero acto seguido explican que, actualmente, la única norma con rango de ley orgánica que en el ordenamiento español que podría dar cobertura o fundamento normativo a la restricción de derechos fundamentales en sus elementos básicos, nucleares o consustanciales es el ya mencionado art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986.

En su resolución, afirman que “cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública, tal como hemos dicho que es preciso hacer en la sentencia n.o 719/2021. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”. Por esto es por lo que su decisión se cimenta no tanto en la ley existente, como en las sentencias emitidas por el Supremo y el Constitucional.