El magistrado de la Sala Segunda, Ángel Luis Hurtado, ha acordado, vía auto, rebajar de 150.000 a 75.000 euros la fianza impuesta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para asegurar responsabilidades pecuniarias tras abrir juicio oral contra él por un presunto delito de revelación de secretos. El instructor no incluye en la nueva cuantía la partida por la eventual multa para ese delito que se pudiera imponer al investigado y que sí había incluido en el cálculo inicial.

En su resolución explica que la acusación particular, en nombre del novio de Ayuso, el empresario Alberto González Amador, ha presentado recurso de reforma contra el auto de apertura juicio oral, en el que solicita que se corrija el error material de integrar la multa contemplada para el delito de revelación de secretos en el cálculo de los 150.000 euros establecidos inicialmente.

Doctrina del Constitucional que no aplicó 

Además, Hurtado hace referencia para corregir el error a la doctrina del Tribunal Constitucional, una doctrina que el polémico magistrado no acató pese a que siendo juez del Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial de España, debería conocer perfectamente.

El instructor indica que en este auto al que ha tenido acceso ElPlural.com, y que ha sido notificado este martes, no responde a dicho recurso de reforma, porque el trámite para ello está en curso, pero afirma que sí ha introducido un elemento que no fue tenido en cuenta cuando se fijaron esos 150.000 euros y, “puesto que tiene repercusión favorable al acusado, no es cuestión de esperar más tiempo y prolongar la decisión sobre este particular, por cuanto que, aun sin necesidad de recurso, el propio juez, de oficio, puede hacer modificación en la cantidad, en función de las circunstancias que se le presenten”.

Añade que su resolución se limita a hacer la rebaja “que entiendo oportuna en atención a esa nueva circunstancia, dejando para el debate del recurso el resto de las consideraciones sobre los demás particulares, en particular el relativo a la cuantía por responsabilidad civil”.

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