Nuria Ruiz Tobarra, magistrada del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, encargada de la instrucción de la causa por la DANA ocurrida el 29 de octubre de 2024, ha pedido a la empresa encargada de los servicios de teleasistencia que, en el plazo de máximo un día, le hagan entrega de las grabaciones de las llamadas, entrantes y salientes, que tuvieron lugar el día 29 de octubre por seis personas usuarias del servicio, fallecidas ese mismo día.

De la misma manera, ha exigido a la empresa gestora del servicio que no permita que se destruyan las grabaciones de las llamadas y comunicaciones registradas por las personas fallecidas usuarias del servicio.  En la documentación remitida a la jueza por parte de la Conselleria de Servicios Sociales se señala que el día 29 de octubre se tiene constancia de que este servicio fue activado por seis personas.

Esta orden ha llegado después de que el pasado 30 de septiembre se acordara la obtención de las grabaciones de las llamadas de los fallecidos por la DANA que tuvieran el servicio de teleasistencia, previo consentimiento de sus familiares, a través de una petición de la representación de la asociación Acció Cultural del País Valencià (ACPV).

La documentación en cuestión fue entregada en formato pen drive a través de un un oficio de fecha de 24 de octubre de 2025, suscrito por la Directora General de Dependencia y de las Personas Mayores, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

La jueza de Catarroja ha acordado unir dicha documentación a la ya existente y trasladarla a las partes personadas y al ministerio fiscal y ha señalado también que, para que puedan aportarse al proceso, con el consentimiento de los familiares de los fallecidos, las grabaciones de las llamadas, entrantes y salientes, efectuadas o recibidas por personas usuarias del servicio de teleasistencia fallecidas en la DANA y que activaron ese servicio el 29 de octubre, es necesario pedir a la empresa que lo gestiona su conservación o que comunique de manera inmediata dicha obligación a cualquier persona o entidad que las mantuviera en su poder.

Existen diferencias de más de una hora de separación entre dos vídeos del CECOPI

Por otra parte, la magistrada ha requerido a la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) que, en 3 días como máximo, aclare si existen otras grabaciones del CECOPI del día de la DANA en los intervalos de tiempo que transcurren entre varios siguientes vídeos.

Según consta en la providencia, existe más de una hora de separación entre dos de los vídeos. Asimismo, ha acordado requerir de nuevo a la empres de audiovisuales que en el plazo máximo de 3 días le remita los vídeos originales, correspondientes a las grabaciones que ya fueron enviadas al Juzgado, en los que aparezcan "la hora real en la que fue grabado cada vídeo, o en su caso, explique a qué obedece el desfase horario que se ha constatado en los vídeos remitidos".

Del mismo modo, tras una petición de la acusación popular que representa ACPV, se ha requerido a la Conselleria de Emergencias una copia de los expedientes de licitación del servicio de gestión de emergencias 'ARGOS', desarrollado por la empresa Hydrometeorological Innovative Solutions S.L., incluyendo pliego de condiciones y contrato suscrito para su ejecución.

También, la jueza ha pedido a la Conselleria información sobre los datos suministrados a la plataforma de funcionamiento del 'Argos' entre la alerta por DANA decretada por la AEMET el día 24/10/2025 hasta las 24 horas del día 29/10/2025, las sobre las propuestas de alerta temprana y acompañamiento en la gestión proactiva de riesgos hidrometeorológicos transmitidos desde la 'Argos' entre las fechas mencionadas y copias de los datos introducidos por las distintas agencias, así como las propuestas de alerta temprana y acompañamiento en la gestión proactiva de riesgos hidrometeorológicos transmitidos a los diferentes servicios de emergencias de la Generalitat.

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