Se archiva la causa contra Mónica Oltra. El juez que instruía su presunta falta de acción ante los abusos de su exmarido ha decidido archivar la causa contra todos los investigados al no haberse encontrado indicio de delito alguno. Esta es la segunda vez que el Juzgado de Instrucción Número 15 de Valencia archiva este asunto. El auto de archivo puede ser recurrido. La que fuera exvicepresidenta de la Generalitat está a un paso de acabar con el periplo judicial que la llevó a dimitir. Su defensa, ejercida por el despacho Ferrer Cogollos abogados, y por el letrado Daniel Sala, siempre ha defendido el buen trabajo hecho, tanto por Oltra, como por el resto de miembros de la Conselleria de Igualdad.

El magistrado es claro en sus afirmaciones: "Las sospechas expuestas en la denuncia y en la querella iniciales acerca de que pudiera haber existido una directriz, orden, consigna, recomendación o indicación proveniente de Mónica Oltra, o de cualquiera otro de los altos cargos de la Consellería investigados, dirigida a los funcionarios, igualmente investigados, para que actuaran en cualquier forma conducente a no dar crédito a la menor, a evitar la persecución del señor. Ramírez, o no atender a la menor debidamente, finalmente no han alcanzado la categoría de indicios de criminalidad y quedan como meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva".

El auto

Según expone el magistrado Vicente Ríos en su auto: "Este magistrado juez ha cuestionado múltiples aspectos del proceder de los investigados en los hechos objeto de la presente causa, que se tuvieron en su momento como indicios de criminalidad para traerlos a la misma como tales. No obstante, todos y cada uno de los indicios que fundamentaron en su momento las imputaciones judiciales provisionales contra las personas investigadas en estas Diligencias Previas se han desvanecido por completo una vez practicadas todas las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados conforme a lo dispuesto en los artículos 777.1 y 299 de la LECrim".

Explica que, finalizada la instrucción, oídos todos los investigados, tomando en consideración las declaraciones de todos los testigos, y muy en particular el de la propia víctima; examinada la copiosa documental obrante en autos y examinado el tráfico de correos electrónicos entre los investigados y otros, "no subsiste indicio racional de criminalidad alguno contra los imputados" ni, en consecuencia, "fundamento alguno para dictar una resolución de imputación judicial definitiva contra los mismos y para habilitar a las partes acusadoras a fin de que formulen escritos de acusación, pues las meras sospechas, conjeturas o elucubraciones sobre lo acaecido, no sustentadas en indicios racionales, no autorizan a ello". Y añade que, por lo que al no quedar justificada la perpetración de cualquiera de los delitos investigados "procede acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias". 

Mónica Oltra

Respecto de la imputación de Mónica Oltra, dice el auto que, "no solo ha supuesto poder conocer su posición respecto a los hechos investigados, en el ejercicio de su derecho de defensa, así como las de otros investigados, sino que ha permitido investigar decenas de miles de documentos, en particular correos, en ocasiones cruzados entre ellos, en relación con los referidos hechos".

Y que, practicadas todas las diligencias de investigación necesarias, "no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Oltra tuviera conocimiento alguno, hasta el 4 de agosto de 2017, de los hechos atribuidos por la menor a quien entonces era su marido. Oltra así lo expuso en su declaración como investigada en sede judicial y así se había pronunciado tanto en sede parlamentaria, como ante los medios de comunicación".