Ir al contenido principal
Tribunales

Fiscalía no ve delito de terrorismo de Puigdemont en Tsunami y pide al Supremo que devuelva la causa a la Audiencia Nacional

El informe lo firma la número 2 de la Fiscalía en contra del criterio de la Junta de Fiscales

Loreto Ochando
Comentar
El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont. EP

El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont. EP

Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora

La teniente fiscal del Tribunal Supremo ha enviado este jueves a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el informe del Ministerio Fiscal sobre la exposición razonada remitida por el Juzgado Central de Instrucción no 6, el conocido como caso Tsunami, contra Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg, entre otros, por un presunto delito de terrorismo. Un informe en el que pide que se devuelva la causa a la Audiencia Nacional al no encontrar indicios suficientes contra los dos políticos aforados, en contra del criterio de la Junta de Fiscales de Sala que sí vio indicios contra el expresidente de la Generalitat.

En su escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, la fiscal explica: "Ahora bien, cabe señalar que la exposición razonada no ha venido precedida de una investigación suficiente para tener por acreditado que Tsunami Democratic fue una "organización estructurada, Jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado, y alterar gravemente el orden público mediante lamovilizaciónsocial masiva".

Y añade que, "respecto de esta organización nada se especifica en la exposición razonada, desconociéndose todo de la misma, su estructura, sus integrantes, la jerarquía o línea de mando existente, el reparto de funciones. Todo ello imposibilita o cuanto menos dificulta individualizar los hechos atribuidos a cada uno de los investigados ya sean aforados o no, en cuanto a su encuadre en la susodicha organización".

Respecto de los mensajes en los que se decía que había que informar a Puigdemont, dice la fiscal que "el hecho de que se pretendiese hacer llegar información de tal extremo a Carles Puigdemont puede ser interpretado, con naturalidad, como relevante indicador de la ajenidad del mismo en la constitución de Tsunami y la campaña que la misma iba a realizar, por cuanto, de haber participado en su constitución, no habría necesidad de hacerle llegar información al respecto". Y aseversa que, por consiguiente, "de esta captura de pantalla se infiere que Carles Puigdemont no lideraba ni era integrante de la supuesta organización Tsunami Democratic".

Sobre otra captura de pantalla que habla de la constitución de Tsunami, la fiscal explica que "cabe preguntarse si consultar con un tercero una cuestión como la fecha de lanzamiento de Tsunami Democratic puede suponer el atribuir la constitución, liderazgo o impulso de esta plataforma a Caries Puigdemont", y razona: "Lo que puede deducirse de esta captura de pantalla es que el "grupo de coordinación" y los miembros de Tsunami Democratic eran distintos a quienes participaron en las reuniones de Ginebra los días 30 y 31 de marzo de 2019 y que eran aquellos primeros quienes estaban gestionando la creación de la plataforma, pues los participantes en las reuniones de Ginebra podían vetar su continuación". Y cierra diciendo que "la citada captura de pantalla parece patentizar que Carles Puigdemont Casamajó no pertenecía al grupo de coordinación de Tsunami Democratic, pues, si formara parte del mismo, ninguna información habría que transmitirle, desconociéndose si dicha información le fue proporcionada".

En su escrito, la número dos del Ministerio Público interesa de la Sala Segunda del Tribunal Supremo lo siguiente: Que se declare la competencia del Tribunal Supremo para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento respecto de Puigdemont y Wagensberg por considerarlos aforados ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Que se declare la falta de competencia del Tribunal Supremo para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento respecto de las personas no aforadas. Que se declare el archivo de la causa ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con devolución al Juzgado Central de Instrucción n.o 6 para que finalice la investigación, al no encontrar en este momento procesal indicios suficientes de criminalidad contra los aforados Carles Puigdemont Casamajó y Rubén Wagensberg Ramón. El informe remitido esta mañana al Tribunal Supremo recoge la postura procesal de la Fiscalía en esta causa.

Comentarios

Solo los socios pueden comentar.

Únete a la comunidad de El Plural para participar en la conversación.

Hazte socio