Este lunes el Tribunal Supremo ha solicitado a la Fiscalía que informe sobre la competencia y contenido de la exposición razonada realizada por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón pedía investigar al expresident de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, por presuntos delitos de terrorismo relacionados con la causa del Tsunami Democrátic en 2019, en respuesta así a la sentencia del procés.

Al tiempo, la Sala de lo Penal designa al magistrado Juan Ramón Berdugo como ponente para que haga su propuesta sobre si procede o no admitir el asunto remitido por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6.

Con esta decisión, se trata del primer movimiento del TS tras la exposición razonada que García Castellón le envió el pasado noviembre para que el alto tribunal investigue a Puigdemont, a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y otras 10 personas por presuntos delitos de terrorismo. En un escrito de 101 páginas, el instructor indicó que existían "indicios de la participación en la comisión" de hechos por parte de todos ellos "susceptibles de integrar un delito de terrorismo".

El juez situó a Puigdemont en el "vértice más alto de la organización" de Tsunami Democràtic, indicando que su posición como ex president y "líder desde Bruselas del independentismo le atribuye una posición de autoridad incuestionable".

Entonces, se basó en los mensajes a través del móvil entre su jefe de gabinete, Josep Lluís Alay, y el empresario Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma de Tsunami Democràtic.

García Castellón explicó que para "el esclarecimiento de los hechos" era necesaria la práctica de diligencias de investigación que no podía llevar a cabo dada la condición de aforado tanto de Puigdemont como del diputado del Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg.

Pendientes de la Audiencia Nacional

Antes de elevar exposición razonada al Supremo, el instructor dirigió la investigación contra Puigdemont, ofreciéndole comparecer voluntariamente, al no poder imputarle directamente debido a su condición de aforado, e imputó a Rovira, entre otras personas.

La Fiscalía recurrió esa primera decisión de dirigir las pesquisas contra Puigdemont al considerar, por un lado, que no hay indicios "suficientes" contra él y, por otro, que la AN "no es competente" para investigar el caso porque los hechos no serían constitutivos de delitos de terrorismo sino, a lo sumo, de desórdenes públicos.

La semana pasada, García Castellón rechazó el recurso de reforma presentado por la Fiscalía contra la petición del juez al TS, si bien aún queda pendiente que la Sala de lo Penal de la AN resuelva el recurso de apelación del Ministerio Público contra el señalamiento a Puigdemont y la calificación de los hechos.

La amnistía, en paralelo

 Ante esta causa judicial, cabe rememorar que la tramitación parlamentaria de la ley de amnistía continúa en curso. Y es que la posible imputación de Puigdemont por terrorismo, junto con la inclusión o no de este delito en la amnistía, se ha convertido en una de las principales trallas en las negociaciones entre PSOE y Junts.

Hasta la fecha, el borrador presentado por los socialistas rechaza amnistiar a condenados en firme por terrorismo.

 

Rechazada una querella contra Puigdemont por un delito de odio

Cabe remarcar que este lunes el Supremo también ha resuelto otra causa pendiente con respecto al expresident catalán. El Alto Tribunal ha inadmitido una querella presentada por un particular contra Puigdemont por un presunto delito de odio, en la que se alegaba que, a través de las redes sociales, había alentado a actuar contra una parte de la población catalana, todo ello señalando que dichos mensajes eran parte de libertad de expresión.

El querellante afirmaba que su propia familia había sufrido actos de humillación, caceroladas e insultos, así como que sus vecinos les llamaban fascistas. La Sala de lo Penal, por medio de una sentencia, reprocha al hombre que "no relata más que unos acontecimientos históricos que ya fueron juzgados" y resueltos por el Supremo con la sentencia del 'procés'.

Con ello, añade que la querella se completa con una serie de recortes periodísticos que "nada aportan a los efectos del denunciado delito de odio" que atribuye a Puigdemont. De la misma manera, la Sala Segunda recuerda que el expresidente catalán ya está procesado en el Supremo por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 por presuntos delitos de desobediencia y malversación.