La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha abierto Diligencias de Investigación Preproceasales tras recibir cuatro denuncias referidas al beso forzado que le dio el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), inhabilitado temporalmente por la FIFA, Luis Rubiales; a la jugadora de la selección española, Jenni Hermoso, durante la celebración de la victoria de la roja en el mundial. El Ministerio Público se pondrá en contacto con la jugadora para ofrecerle acciones en la investigación abierta este lunes.

Según el Ministerio Público se han abierto las diligencias al tratarse de hechos presuntamente delictivos cometidos por españoles en el extranjero, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 y 65.1 e) Ley Orgánica del Poder Judicial, varias denuncias de ciudadanos contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Manuel Rubiales, relativas al beso en la boca que este dio a la jugadora de la selección española femenina de futbol, Jennifer Hermoso Fuentes, con ocasión de la entrega de trofeos a las componentes del equipo tras resultar campeonas en la final del Mundial Femenino de Futbol celebrado en Sídney (Australia) el día 20 de agosto, hecho que está teniendo una importante repercusión pública en los medios de comunicación a nivel interno e internacional.

El artículo 191.1 Código Penal establece que “para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia.” Explican desde la Fiscalía General del Estado que, "a la vista de las manifestaciones públicas realizadas por Jennifer Hermoso, el acto sexual sufrido por la misma y llevado a cabo por Rubiales, no fue consentido, y atendido el momento extraprocesal en el que nos encontramos y lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas".

Por ello, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha abierto Diligencias de Investigación Preprocesales para la investigación de los hechos que podrían ser constitutivo de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 CP. Se ha acordado dirigirse a la jugadora, con el fin de hacerle ofrecimiento de acciones, dándole la posibilidad de que, en un plazo de 15 días, se ponga en contacto con la Fiscalía de la Audiencia Nacional, a fin de informarla de sus derechos como víctima de un presunto delito de agresión sexual del artículo 178 CP por si dese formalizar denuncia expresa.

El delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 establece que: "Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

Nueva ley

Explica la fiscal en su escrito que, como señala el punto 4 de la Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del solo sí es sí: “En cualquier caso, son merecedores de reproche penal los tocamientos sorpresivos o fugaces sobre zonas erógenas aun cuando se realicen por encima de la ropa; los besos en la boca, aunque no los denominados ósculos; o los tocamientos sobre zonas no erógenas cuando las circunstancias del caso justifiquen apreciar un atentado contra la libertad sexual".

Y añade que, una reciente sentencia de 2023, asume el criterio de actuación de la Fiscalía en los siguientes términos: "Y es criterio que encontramos en la Circular 1/2023, de 29 de marzo, "sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre", que pone como algunos ejemplos en que sería susceptible seguirse "un beso en la boca o el cuello o unos tocamientos de escasa entidad…”.