El fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Lúzón, ha firmado el archivo de las tres causas abiertas contra el rey emérito Juan Carlos I. Los decretos de archivo, a los que ha tenido acceso ElPlural.com, ya han sido notificados al abogado del monarca, Javier Sánchez Junco. Eso sí, pese al archivo, la Fiscalía ha dejado constancia de que el padre de Felipe VI ocultó parte de su patrimonio y cometió irregularidades fiscales.

Los decretos de archivo son los referidos a la adjudicación AVE a la Meca y las comisiones de 100 millones de euros presuntamente cobradas por el monarca, el supuesto dinero oculto en Jersey, y las ‘royal black’ que habría pagado gastos a través de un amigo del rey, Allen Sanginés-Krause. Fiscalía del Tribunal Supremo explica que hay diversos motivos para no presentar una querella, entre ellos la inviolabilidad de Juan Carlos I hasta su abdicación que lo salva de los delitos que habría cometido por cobrar dinero fuera de sus retribuciones durante la época en la que fue jefe del Estado.

Tal y como ha adelantado El Español, las regularizaciones realizadas por Juan Carlos I ante Hacienda también impiden que se pueda presentar una querella contra él. De hecho, la única causa que actualmente tiene abierta el emérito es la demanda por acoso que le presentó Corinna Larsen en un juzgado en Londres, Inglaterra.

Sobre los 65 millones de euros que recibió en el tema del AVE a la Meca, dice el Ministerio Público que no se ha podido acreditar que fuera una comisión por la adjudicación, sino que "fue un regalo", lo mismo que con el dinero del empresario Allen Sanginés-Krause, cuyas aportaciones monetarias a las cuentas del monarca son, a juicio de la Fiscalía, otro regalo.

Sobre las regularizaciones hay que recordar que, el letrado de Juan Carlos I hizo público que éste había presentado “sin requerimiento previo”, una regularización fiscal “por importe de 678.393,72 euros, incluyendo intereses y recargos”; mientras que la tercera se realizó con carácter previo a la segunda regularización que, por valor de casi 4,4 millones, tuvo lugar en febrero de este año.

Del trust en Jersey, afirma Luzón que, "del análisis del contenido de las precedentes actuaciones permite establecer los siguientes hechos de los que, se anticipa ya, no se derivan consecuencias con entidad jurídico-penal en relación con S.M. D. Juan Carlos de Borbón y Borbón".

En cuanto al dinero que tenía en el extranjero, el fiscal explica que, "la referida conducta podría llegar a integrar un delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IRPF del ejercicio 2012, no cubierto por la prescripción. Sin embargo, la posible autoría por parte de S.M. D. Juan Carlos de Borbón no sería susceptible de reproche penal, toda vez que en aquella fecha y hasta junio de 2014 estaba protegido por la inviolabilidad que el art. 56.3 CE reconoce al Jefe del Estado, como se analizará con detalle más adelante".

AVE a la Meca

Del AVE a la meca y las presuntas comisiones, el decreto afirma que los "indicios resultan insuficientes para confirmar dicha hipótesis" porque, afirma Luzón, "en lo atinente a la participación del entonces rey Juan Carlos I, los indicios son extraordinariamente débiles, de tal modo que los hechos que podrían atribuírsele no llegan a rebasar la condición de meramente sospechosos y, por lo tanto, del todo inidóneos para el ejercicio de una acción penal".

Y apostilla: "Corina zu Sayn-Wittgenstein no atribuye la entrega de 100 millones de dólares a S.M. D. Juan Carlos de Borbón al pago de comisión alguna, sino que refiere otro momento y forma de pago de esa supuesta comisión que le habría hecho llegar un empresario español, con lo que ambas hipótesis resultan incompatibles entre sí".

Por lo que se refiere a la fecha del ingreso en la cuenta de Lucum (agosto de 2008), esta no cuadra con la adjudicación del proyecto que se produce más de tres años después —octubre de 2011—, como tampoco encaja con la fecha del contrato celebrado entre los empresarios españoles y la Sra. Zanganeh en mayo de 2011.

Por ello, afirma el fiscal: "Claramente se trata de elementos indiciarios insuficientes, sin univocidad incriminatoria, carentes de la necesaria conexión entre sí, en parte contradictorios y que, por lo tanto, no permiten construir, siquiera sea provisionalmente, una tesis inculpatoria que descarte otras alternativas igualmente lógicas a dicha tesis".

Y en cuanto a si ese "regalo" podría ser un delito de cohecho pasivo impropio, el fiscal razona que "no resulta procedente abordar un análisis de la concurrencia en el presente caso de los elementos objetivos del delito ni, menos aún, los correspondientes al tipo subjetivo del mismo, pues el único elemento fáctico indiscutible —la admisión por S.M. D. Juan Carlos de Borbón de un regalo de 100 millones de dólares en agosto de 2008 al tiempo que ostentaba la Jefatura del Estado— es suficiente para concluir que esta conducta se encontraría claramente prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 131.1 CP, tanto en su redacción aplicable, la vigente al tiempo de los hechos (por el transcurso de tres años), como incluso en la actual (cinco años)".

Blanqueo

Sobre si el emérito pudo cometer un delito de blanqueo de capitales al transferir el dinero del AVE a la Meca a Corinna, dice el fiscal que De cualquier modo, habiendo cesado en junio de 2012 la vinculación económica de D. Juan Carlos de Borbón con los fondos que le fueron transferidos por orden del rey de Arabia Saudí, el discutible delito de blanqueo apuntado, que no estaría prescrito, quedaría en todo caso cubierto por la ya referida inviolabilidad que el art. 56.3 CE reconoce al Jefe del Estado, como se analiza a continuación".