La defensa del despacho Equipo Económico y de su socio director Manuel de Vicente Tutor ha pedido a la Audiencia Provincial de Tarragona que "declare la nulidad de todas las actuaciones declaradas secretas" en la causa en la que se investiga a una treintena de personas, incluida el exministro Cristóbal Montoro, por presuntos favores políticos a empresas.

En concreto, ha presentado un recurso de apelación contra el auto que el Juzgado de Instrucción Número 2 de Tarragona dictó el 2 de agosto de 2018 para declarar el secreto de las actuaciones, así como "contra los autos sucesivos que acordaron sus reiteradas prórrogas, hasta el auto de 19 de junio de 2025 por el que se acordó levantar el secreto".

La defensa, a cargo del letrado José Antonio Choclán, también ha reclamado que "se decrete el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa" abierta hace siete años por el juez Rubén Rus.

El despacho pide a la Audiencia Provincial que estime lo solicitado "en atención a las gravísimas anomalías advertidas en el procedimiento, la importancia de los derechos fundamentales que se encuentra afectados, y ante los también gravísimos perjuicios reputacionales que se vienen produciendo por el traslado del sumario a los medios de comunicación".

Procedimiento "viciado de nulidad"

El despacho afea que el instructor haya mantenido la causa bajo secreto todos estos años, algo que entiende que ha determinado que el proceso se encuentre "viciado de nulidad". Y considera que "la lesión de derechos fundamentales resulta ya irremediable y no se repara por la mera circunstancia de levantar el secreto de las actuaciones tardíamente cuando la indefensión efectiva ya se ha producido, con vulneración del derecho fundamental a un proceso justo".

A su juicio, la "indebida prolongación del secreto" ha determinado que "un juzgado manifiestamente incompetente haya podido investigar sin competencia territorial unos hechos durante más de siete años, con opacidad y ocultación a las partes, salvo el Ministerio Fiscal".

Además, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija que el secreto de las actuaciones judiciales no debe prolongarse "más tiempo del que sea estrictamente necesario para preservar el fin legítimo de la investigación judicial", al tiempo que se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y en doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Insiste en que el juzgado prorrogó el secreto de la causa "en contra de lo solicitado por el Ministerio Fiscal". Y subraya que la Fiscalía advirtió de que los investigados desconocían la existencia del procedimiento y no habían adquirido la condición de parte, por lo que se les sustraía la posibilidad de intervenir en las diligencias y de ejercer su derecho a la defensa.

"Especial indefensión"

Asimismo, reprocha que se hayan retrasado las imputaciones "más allá de lo estrictamente necesario" cuando el juzgado consideraba que "existían indicios de criminalidad desde al menos el 16 de diciembre de 2021".

"No puede decirse que, una vez levantado el secreto del sumario, los investigados pueden preparar su defensa y ejercerla sin ninguna limitación, porque el juzgado ya ha apreciado indicios de criminalidad sin que se haya dado oportunidad a los investigados de desvirtuarlos durante la larga investigación", apunta.

Así las cosas, denuncia la "especial indefensión" de los investigados en esta causa, "dado el tiempo añadido de instrucción transcurrido sin su conocimiento, el aprovechamiento de documentación y, en general, de información que hubiera resultado necesaria para la defensa relativa a los hechos indagados, producidos en 2014 y en 2018, por tanto, hace hoy 11 años y 7 años respectivamente".

Al hilo, recuerda que "la normativa tributaria contempla un plazo general de prescripción de cuatro años", mientras que la normativa contable fija el plazo en seis años "como tiempos de referencia para la conservación de documentación".

"Tras siete años de instrucción no puede pretenderse que las defensas puedan intervenir contradictoriamente en todas y cada una de las diligencias de instrucción, sin que ello no produzca nuevas y acentuadas dilaciones", agrega.

Pide la nulidad de correos clave

Además, en otro escrito, el letrado pide también el archivo de la causa y la nulidad de actuaciones al entender que no el juez no motivó suficientemente el registro de la empresa Messer "para la averiguación del nuevo delito concreto que se desprendía de los correos electrónicos intervenidos".

Se refiere al "hallazgo casual" por los investigadores de -entre otros- un correo de Rubén Folgado, director técnico de Messer, en el que aseguraba que, para conseguir favores, "la vía más directa, como siempre, es pagar a Equipo Económico, que tiene contacto directo con el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro".

"El contenido de los correos electrónicos aprehendidos en curso de la diligencia de entrada y registro acordada para la investigación de otro objeto procesal no guardaba conexión", señala.

La defensa incide en que el registro fue acordado en el marco de una investigación sobre la construcción de una planta de Messer en El Morell (Tarragona) y subraya que los investigadores "no se abstuvieron de investigar el nuevo hecho, sino que iniciaron una investigación policial sin haber obtenido previamente la autorización judicial".

Por ello, a su juicio, "procede la impugnación del medio de prueba, en cuanto obtenida con violación de derechos fundamentales, por inexistencia del auto judicial habilitante que justifique los presupuestos constitucionales para la legitimidad de la injerencia con relación al hecho nuevo".

Defiende que la competencia es de los juzgados de Madrid

Al margen, la defensa también ha presentado otro escrito en el que defiende que el juez Rus es "incompetente territorialmente" para asumir la causa. Y reprocha que el instructor, teniendo obligación de revisar su competencia, no lo hiciera.

A su juicio, el caso debería llevarlo un juzgado de Madrid, porque es allí donde se habría cometido el presunto tráfico de influencias, toda vez que es donde tiene sede el Ministerio de Hacienda. "El domicilio de quien ejerce la influencia o de la empresa beneficiaria sería irrelevante, pero incluso se da la circunstancia de que se localizan en Madrid", añade.

En todo caso, defiende que la acusación "es manifiestamente infundada". "No hay evidencia alguna de que se ejerciera ningún tipo de presión ante las autoridades o los funcionarios públicos. No se ha probado contacto alguno al respecto, sino meras suposiciones o sospechas basadas en relaciones de parentesco o de relaciones profesionales anteriores a los hechos investigados", agrega.

Niega comisiones y tráfico de influencias

Respecto a los delitos de cohecho, negociaciones prohibidas y corrupción en los negocios, manifiesta que "no hay en la causa evidencia de haberse pagado dávida, comisión o retribución ilícita a funcionario o autoridad alguna".

También descarta que se haya cometido un delito de fraude contra la Administración. "No hay menoscabo de los intereses públicos, sino un adecuado encuadramiento de una actividad industrial de acuerdo con la naturaleza de su proceso productivo", añade.

La defensa niega a su vez las acusaciones de prevaricación y falsedad documental. Y reitera que ninguno de los delitos mencionados guardan relación con Tarragona, por lo que el juzgado de Rus no tendría competencias.

Así, considera que "la ausencia de competencia territorial determinaría la nulidad de las actuaciones, por haberse vulnerado el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a un proceso con todas las garantías".

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