El caso Plus Ultra por el que se está investigando al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero está en el foco de la actualidad, especialmente después de la imputación y declaración del expresidente. No obstante, hay una cuestión que podría desacreditar todos los pasos del juez José Luis Calama con Zapatero, sus hijas y su secretaria.

Así, en el auto del 18 de mayo por el que se imputaba a Zapatero se incluía un “Antecedente de Hecho Tercero” que es primordial en este caso. Este antecedente dice lo siguiente, tal como ha plasmado el jurista Javier Pérez Royo en un artículo en elDiario.es: “A través de los mecanismos de cooperación de los que dispone la Policía Nacional, la Agencia de Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI) ha puesto a disposición de la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción la extracción telefónica del dispositivo móvil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas”.

Y en el auto del pasado 17 de junio, en el Fundamento de Derecho Único, se afirma: “El análisis preliminar del contenido del dispositivo puesto a disposición de la jurisdicción española por las autoridades judiciales de los Estados Unidos”.

Y es que con estas dos posturas, el juez instructor del caso ha convertido una cooperación policial en una cooperación judicial. Pero aquí hay que tener en cuenta que en España no se puede dictar un auto de imputación penal con información obtenida de una agencia administrativa sin control judicial, lo que sucedió en el auto fechado el 18 de mayo.

Y es que el juez Calama no comprobó si la información que se había obtenido de la extracción telefónica del dispositivo móvil perteneciente a Rodolfo Reyes Rojas lo había sido de una manera jurídicamente intachable, es decir, con control judicial. Dio por bueno el resultado de la cooperación policial sin más.

Con esto, el auto de imputación sería un auto nulo de pleno derecho, ya que el aval judicial resulta imprescindible y en dicho auto resalta la ausencia de la autoridad judicial en la obtención de la información incriminatoria.

No obstante, en el auto fechado el 17 de junio, el juez Calama da por subsanado este vicio señalando que han sido “las autoridades judiciales de los Estados Unidos” las que han “puesto a disposición de la jurisdicción española” la extracción telefónica del dispositivo móvil de Reyes.

Pero sin acreditar una actuación de esta naturaleza, sin mostrar en qué fecha y en qué términos ha puesto en marcha la operación rogatoria para obtener la información por parte del juez estadounidense, el juez Calama no puede afirmar que el vicio del auto de 18 de mayo se ha subsanado. Así de rotundo se muestra el jurista Pérez Royo en su artículo.

Con estos dos autos, especialmente con el segundo, el magistrado da por demostrado lo que tiene que demostrar, pese a que la cooperación judicial sigue sin demostrarse.

Si esta cooperación judicial no es acreditada, convierte el auto del 18 de mayo por el que se imputaba a Zapatero y todos los posteriores en nulos de pleno derecho. Tiene que demostrarse que las autoridades judiciales de Estados Unidos conocieron y avalaron la actuación de la policía de fronteras para extraerle el teléfono móvil a Rodolfo Reyes.

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