La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el auto de procesamiento del exfutbolista del Barcelona Dani Alves por un delito de agresión sexual y ha decretado la apertura de juicio oral contra el deportista, lo que implica que Alves se sentará en el banquillo de los acusados, ya que este tipo de autos son irrecurribles. Dani Alves permanece en prisión provisional desde poco después de que sucedieran los hechos el pasado de diciembre en un conocido club nocturno de Barcelona donde, presuntamente violó a una joven con la que entró en un baño de la zona vip.

Según la defensa del deportistas, considera vulnerado el principio de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal. Explica que el carácter reservado de las actuaciones se ha visto continuamente vulnerado. Y estas filtraciones habrían supuesto una vulneración de los derechos fundamentales de defensa, de presunción de inocencia y en definitiva a un proceso justo con todas las garantías, generando una clara y material indefensión a Alves. Añade que "la investigación se ha dirigido únicamente a obtener pruebas que pudieran reforzar el carácter delictivo de los hechos investigados, obviando de forma interesada y torticera, cualquier elemento que pusiera en duda la realidad de lo denunciado".

Por otro lado, también alega igualmente en su escrito que el juez instructor "perdió la neutralidad desde el mismo día en que dirigió el procedimiento contra el procesado, debido al juicio paralelo que se estaba celebrando en los medios de comunicación". Indica que se vio influenciada por las noticias que aparecían en relación con el objeto de investigación, como se ponía de manifiesto en alguna de sus resoluciones.

Asimismo señala que el juez instructor "ha adoptado una actitud pasiva ante las múltiples filtraciones de la causa que se habrían producido, sin que adoptara las cautelas necesarias para la preservación de la reserva sumarial". Y en este punto aventura que “ese proceder judicial ha permitido la infracción del derecho a un juicio justo, al no solo haber perdido su neutralidad como instructor, sino al haber desproveído al Tribunal sentenciador de la debida imparcialidad objetiva”.

La Audiencia

Ante lo anterior, los magistrados de la Audiencia de Barcelona explican: "Los procedimientos penales que afectan a personajes públicos tienen una indudable repercusión mediática. Y frecuentemente se debate en diferentes medios de comunicación los hechos, incluso se analizan los indicios, y se vierten opiniones que pueden atentar contra el principio de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal, por más que no provengan de autoridades o funcionarios públicos. Sin embargo, estos ataques a la presunción de inocencia no tienen consecuencias intra-processum, sino que deben ser prevenidos o en su caso reparados desde el ámbito de protección del derecho al honor. De ningún modo pueden significar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento".

En lo que se refiere a las filtraciones que ha existido en toda la tramitación de la causa, "este Tribunal las lamenta. Pero lo lamenta tanto en esta como en todas las causas. Y lamenta asimismo la existencia de los denominados “juicios paralelos”. Pero ello no supone la nulidad de la instrucción, no siendo tampoco el trámite del artículo 627 LECRIM el mecanismo a través del cual deban corregirse estas filtraciones, al no tener incidencia directa en la causa".

Y sobre las alegaciones de la defensa del futbolista de que la magistrada de instrucción ha sido parcial en la instrucción del sumario, perdiendo su posición de neutralidad, le contestan que "no ha recusado al Instructor por tener interés directo o indirecto en la causa ni ha señalado de qué manera esta pérdida de la imparcialidad se ha plasmado en alguna resolución que haya limitado la defensa del procesado. La única que alega, a la que luego nos referiremos, es a la negativa a que la víctima fuera conjuntamente visitada por el perito designado por la defensa".