El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los Grupos Parlamentarios de Vox y del Partido Popular contra la Ley 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Un cambio que impide a los vocales del CGPJ realizar nombramientos mientras estén en funciones

Según han informado fuentes del Tribunal de Garantías han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique ArnaldoCésar Tolosa y la magistrada Concepción Espejel. La ponencia correspondiente al recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Popular contra la misma norma, que corresponde al magistrado César Tolosa, pero éste declinado su ponencia, el presidente, Cándido Conde Pumpido se la ha asignado a la magistrada María Luisa Balaguer

El pleno, que ha sido monográfico, se ha decantado por vaciar el órgano de Gobierno de los jueces de una de sus competencia fundamentales mientras se encuentre en funciones. Hasta la fecha, y desde que se aprobó este cambio legislativo, hay más de 70 plazas por cubrir, varias de ellas del Tribunal Supremo. Unas plazas, las del Alto Tribunal, que están dejando colapsadas varias jurisdicciones como la de Lo Militar.

Tras esta decisión del TC, el CGPJ seguirá acumulando nombramiento hasta que sea renovado, algo que no entra en las agendas políticas a corto plazo, ya que el actual Gobierno está en funciones. De hecho, en diciembre se cumplirán cinco años del actual consejo en funciones, un hecho sin precedentes que ha llevado incluso a que el que fuera presidente, Carlos Lesmes, presentara su dimisión. Es más, este consejo ya ha visto pasar por la presidencia a tres personas, pues a la dimisión de Lesmes se unió la jubilación de su sustituto.

Según ha podido saber ElPlural.com, la ponencia de Balaguer explicará que la Constitución Española no prevé que se pueda sustentar "una prórroga indeterminada o indefinida de dicho mandato", por lo que incluirá un serio reproche a los partidos políticos por su incapacidad de renovar el Consejo General del Poder Judicial. Una incapacidad, aprovechada políticamente por el Partido Popular, cuyas consecuencias son de extrema gravedad, pues se está colapsando la Justicia porque el partido liderado por Feijóo ha llegado incluso a tumbar un acuerdo cerrado a 24 horas de su firma por presiones de medios conservadores y amenazas veladas de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La resolución

Por un lado, el recurso impugnaba la totalidad de la Ley Orgánica por supuestas infracciones en la tramitación parlamentaria de la ley, derivadas de la omisión de un informe del CGPJ y de la utilización fraudulenta de la proposición de ley. La sentencia descarta que se hayan producido las contravenciones denunciadas. Por lo que hace al informe del Consejo, este no era preceptivo según el régimen legal aplicable (art. 561.1 LOPJ), de modo que resulta irrelevante que se haya solicitado o no, a efectos de la constitucionalidad de la norma.

Respecto de la queja que imputaba un uso fraudulento de la proposición de ley por parte de los grupos parlamentarios que presentaron la iniciativa legislativa, al coincidir estos grupos con los de la mayoría gubernamental, la sentencia afirma que no puede imputarse la existencia de un fraude de ley cuando uno o más grupos parlamentarios ejercen la iniciativa legislativa que la Constitución les reconoce, y que no viene en ningún caso limitada por razón material cuando se trata de regular materias propias de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El segundo gran grupo de impugnaciones se refiere al propio contenido de la norma, al entender los recurrentes que la limitación de funciones del Consejo General del Poder Judicial con el mandato caducado, introducida por la norma impugnada, es contraria a las previsiones del artículo 122 CE, que da cobertura constitucional al gobierno del poder judicial. La sentencia afirma que la Constitución únicamente determina, de forma clara y unívoca, que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, periodo en el que están en el pleno ejercicio de sus atribuciones, no pudiéndose deducir de esta previsión la prohibición de que el legislador limite las funciones del Consejo cuando se supera el plazo de cinco años referido en el artículo 122.3 CE.

La sentencia afirma que el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa.

Por último, la sentencia descarta también la denuncia específica de inconstitucionalidad referida a la restricción funcional del Consejo en relación con el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, y con la facultad de interponer conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. Por lo que hace a la primera cuestión el Tribunal considera que la Constitución no prevé el sistema de nombramiento del presidente del CGPJ, que lo es también del Tribunal Supremo, correspondiendo al legislador orgánico la facultad de llevar a cabo dicho desarrollo. Y, con la misma lógica, tampoco la facultad de interponer conflicto de atribuciones es una previsión constitucionalmente atribuida al Consejo, sino que es una facultad surgida del mero reconocimiento legal (artículo 59.1 c) LOTC) que puede, por ello, ser modificado por el legislador orgánico sin contravenir por ello previsión constitucional alguna.