El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado el recurso del PP a la ley de Eutanasia y limita la objeción de conciencia al personal sanitario, como hiciera con el que presentó Vox. 

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, resuelve aquellas cuestiones que son sustancialmente idénticas a las que planteó el recurso del Grupo Parlamentario de Vox aplicando la doctrina de la STC 19/2023, a la vez que examina aquellas otras novedosas en la medida en que no fueron abordadas directamente por la citada sentencia.

La impugnación de carácter general se sustenta en dos motivos, uno formal y otro material, tal como han informado desde el Constitucional. El vicio formal que imputaban afectaría al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley. Su origen fue una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.

La segunda impugnación de carácter general sostiene la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la LORE desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida, consagrado en el art. 15 CE y el art. 2 Convenio Europeo de Derechos Humanos así como del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

En resumen, la sentencia considera inconsistentes las quejas relativas a la tramitación en los términos ya expuestos en el recurso que presentó anteriormente Vox. La doctrina que se estableció en aquel momento permite al Constitucional “desestimar las quejas por omisión de los informes del Consejo de Estado o del Consejo Fiscal, en la medida en que no son requeridos para ninguna de las materias que regula la LORE, o por no atender la Mesa de la Comisión de Justicia, conforme a un criterio de oportunidad política, la solicitud de apertura de un plazo para la comparecencia de expertos”.

Respecto a la objeción de conciencia, el Tribunal Constitucional establece casos excepcionales para aquellos profesionales sanitarios que se amparen en ese derecho por convicciones “íntimas, ideológicas y morales”. Pero, más allá de estos casos excepcionales, “extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”.

De esta forma, por segunda vez en un año, el Tribunal Constitucional ha explicado que la eutanasia tal como está regulada en España no es incompatible con el derecho a la vida. “Tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular”, han asegurado los magistrados, añadiendo que la eutanasia no debe militarse “a los supuestos de enfermos terminales”.

La ley de la eutanasia fue aprobada por el Congreso de los Diputados en junio de 2021, y tras su aprobación fueron Vox y PP, que ya habían votado en contra en el hemiciclo, los que presentaron sendos recursos ante el Tribunal Constitucional. Según la asociación Derecho a Morir Dignamente, en 2022 se acogieron a este derecho 295 personas en España.