El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso presentado por el PSOE para recontar los 30.000 votos del extranjero declarados nulos. Los magistrados han seguido el criterio de la Fiscalía que solicitaba desestimar la petición de los socialistas contraria a la propia doctrina del Tribunal de Garantías. La decisión ha sido adoptada por unanimidad, con seis votos.

El Partido Socialista interpuso el recurso ante el Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Supremo (TS) considerara que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión". Los magistrados de la Sala de Vacaciones del TS entendieron que el PSOE no cumplía con los requisitos fijados por el propio Constitucional porque no se habían aportado "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".

En manos de Junts

Así, con esta decisión, la posible investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno vuelve a quedar en manos del partido de Carles Puigdemont, cuyos síes son absolutamente necesarios para que Sánchez revalide como presidente.

Esto es así porque las papeletas nulas que se pretendía revisar permitieron proclamar al dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo, dejando fuera del Congreso de los Diputados al socialista Javier Rodríguez Palacios se hiciera con el escaño. De haber conseguido un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría el voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención del partido de Carles Puigdemont.

La postura de Fiscalía

El fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, explicaba este lunes en su escrito que este es un asunto que no resulta "baladí" porque "una concepción absolutamente abierta" del derecho de revisión --como la planteada por el PSOE-- "podría facilitar su empleo generalizado en caso de resultado electoral 'ajustado' a nivel nacional".

Así, el Ministerio Público interesaba que se rechazara el recurso del Partido Socialista contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su petición de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo.

Crespo insistía en que los pronunciamientos anteriores del TC "no permiten reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos".

Por ello, entendía que la decisión del Supremo no vulnera el derecho fundamental de los socialistas. El fiscal del TC considera que el argumento del PSOE de que se ha vulnerado su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos "carece del más mínimo desarrollo argumental y, lo que resulta más determinante, del más mínimo sustento fáctico y probatorio".

Esta postura de la Fiscalía del TC difería con la que defendió la Fiscalía del Supremo el pasado agosto, cuando presentó sus alegaciones sobre el recurso de los socialistas ante el alto tribunal. En aquella ocasión, el Ministerio Público se mostró a favor de que se llevase a cabo un nuevo escrutinio general en la provincia de Madrid para "la revisión de todos los votos nulos" porque era "susceptible de afectar al resultado electoral".