La Audiencia Provincial de Granada ha condenado dos parejas, ambas dueños de unos perros, a pagar 12.000 euros a un hombre, vecino suyo, por las secuelas causadas por los ladridos de sus canes. En un principio, la indemnización era menor de 2.500 euros a pagar conjuntamente, pero la Audiencia considera que, por la gravedad del asunto, debe imponerse una sanción económica de 7.116 euros a una de las parejas, y de 4.744 euros a la otra. En su sentencia, los magistrados explican que, la patología, ansioso-depresiva que tuvo el hombre, se debió a los ladridos.

Para incrementar el dinero de la indemnización, los jueces explican que: “el demandante y su familia han tenido que abandonar su domicilio habitual: que los ruidos, no obstante, los intentos del actor (acto de conciliación celebrado ya en el año 2015) se han prolongado en el tiempo”

Y añaden que el demandante, “a consecuencia del trastorno ansioso depresivo padecido por la situación de los ruidos ha cursado baja laboral desde el l5 de octubre de 2018 hasta cl 26 de abril de 2019, y ha sufrido cuatro crisis de ansiedad que le han obligado a ser atendido hospitalariamente; que su esposa también tuvo que se atendida en urgencias por dolor de cabeza que relaciona con falta de descanso por el ruido de unos perros de los vecinos y que, los repetidos ruidos según las grabaciones incorporadas a las actuaciones y recogidas en acta notarial han sido constantes, de día y de noche”.

La sentecia, también recuerda que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que "el atentar contra el derecho del respeto del domicilio no supone solo una vulneración material y corporal, como la entrada en el domicilio de una persona autorizada, sino también una vulneración inmaterial o incorporal, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias"

Y que, además, el Tribunal Constitucional, ha incorporado esa doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia, declarando que "una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que pueden objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad"

Y es por todo lo anterior que dicen que, “examinada la totalidad de la documentación obrante en las actuaciones y visionada la grabación del acto del juicio. debe convenirse con el recurrente en que las consecuencias de la inmisión por el ruido de los perros de sus vecinos demandados deben ser modificadas”, en este caso al alza.