La burradas en redes sociales, si vienen de un juez, no son constitutivas de sanción por parte del Consejo General del Poder Judicial, aunque las burradas incluyan un llamamiento en Twitter a prevaricar contra el independentismo. El promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ ha acordado archivar la diligencia informativa abierta al magistrado Carlos Antonio Vegas, titular del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, al considerar que los hechos por los que fue denunciado no son constitutivos de falta disciplinaria alguna. El archivo de la diligencia informativa implica que no se abrirá un expediente disciplinario al magistrado.

La diligencia informativa ahora archivada se abrió por el promotor como consecuencia del escrito de denuncia de la consellera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Lourdes Ciuró y Buldó, en relación con una serie de tuits publicados por el magistrado bajo el perfil “Randy Watson @EstadoCharnego” y que, en opinión de la denunciante, vulneraban los Principios de Ética Judicial.

Entre las perlas que Carlos Antonio Vegas publicó se encuentran tuits en los que incitaba a 'tumbar' cualquier recurso que se presentara desde la Generalitat, y aseveraba que actuar así "no sería prevaricar, sino reciprocidad".

También dijo, en referencia al Gobierno catalán, que "son muy graciosos, juegan con la profesionalidad de los jueces porque los tratan de manera imparcial, pero cuando alguna cosa no les gusta son totalmente hostiles hacia los jueces", y por eso, decía el juez que "ya va siendo hora de que los jueces desestimen cualquier petición de la Generalitat, tengan razón o no". Y a eso le llama aplicar "la Justicia charnega"

No contento con lo anterior, sugirió que el Coronavirus no acabaría hasta que los independentistas "no acaben en la prisión", y que "el catalán no se toca pero a los niños catalanes los magreáis mientras se os pone morcillona".

El Consejo

Sin embargo, para el CGPJ ese tipo de tuits no merecen ningún tipo de reproche. Explican desde el örgano de Gobierno de los Jueces que, el promotor señala que el magistrado emitió los tuits bajo seudónimo y en una cuenta privada, por lo que cabe presumir que "actuó a título particular utilizando un nombre que no revelaba, ni directa ni indirectamente, su pertenencia a la Carrera Judicial".

También explica que las actuaciones disciplinarias se rigen por el principio de tipicidad, lo que significa que sólo podrán sancionarse aquellas conductas que encajen en alguno de los tipos descritos por la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 417, 418 y 419.

En este caso, los tuits “no reúnen los presupuestos que integran los tipos disciplinarios que actúan como límite” a la libertad de expresión de los jueces y magistrados, como son la revelación de secretos, la creación de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción donde ejerzan la jurisdicción, la corrección del ejercicio de la función jurisdiccional hecha por otros integrantes de la Carrera Judicial o la falta de la consideración debida.