El magistrado instructor del Procés, Pablo Llarena, ha conseguido una victoria en Europa frente a los diferentes tribunales de Bélgica que, uno tras otro, han denegado la extradición del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, así como del resto de políticos catalanes fugados, entre ellos el exconseller, lluís Puig, sobre el que versa la resolución. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido este jueves que los tribunales belgas no pueden denegar la ejecución de las euroórdenes emitidas por Llarena contra los encausados por el 'procés' basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni pueden poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir estas órdenes.

Aunque la opinión del Abogado General no es vinculante para las resoluciones que, posteriormente, adopte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la gran mayoría de los casos, las sentencias dictadas por la Justicia europea siguen la línea marcada por estos dictámenes.

El juez del Tribunal Supremo acudió a la Justicia europea para que aclarasen dos cuestiones. Por un lado, el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas desde el Tribunal Supremo contra los encausados por su papel en el 'Procés' fugados de España, entre ellos, Carles Puigdemont, y por otro, las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes.

El magistrado del Tribunal Supremo dirigió la cuestión prejudicial al TJUE en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al exconseller, Lluis Puig, al considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el catalán y no el Tribunal Supremo, y afirmaban que de ser entregado en España, podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia de Puig.

El abogado europeo recuerda en su dictamen el "principio de confianza mutua" entre los Estados miembro que prima en materia judicial y lo defiende como un elemento "de importancia capital" que debe aplicarse plenamente para proteger el espacio sin fronteras dentro de la UE y simplificar la cooperación judicial para "luchar contra la impunidad".

Por ello, añade en sus conclusiones, pretender que la autoridad judicial de ejecución compruebe en profundidad la existencia de un riesgo para los derechos fundamentales del reclamado sin que existan "deficiencias sistémicas o generalizadas" en el sistema judicial desde el que se dicta la euroorden "no sería sino la expresión de una desconfianza (*) contraria" de las reglas de la UE sobre euroórdenes.