El Banco de España ha sido condenado por vulnerar el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo, en un fallo emitido el pasado 5 de febrero y que ha visto la luz esta semana, que considera constitutiva de delito la negativa a convocar la comisión paritaria recogida en el convenio colectivo y que había sido solicitada por las organizaciones sindicales. La condena obliga a la institución a convoca la comisión y abonar una indemnización de 6.000 euros.
La sala de lo social ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España, al que posteriormente se sumaron la Agrupación Grupo Directivo (AGD), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), contra una fallo de junio de 2024 de la Audiencia Nacional, que otorgaba la razón a la máxima autoridad monetaria española. El Alto Tribunal ha abordado dos actuaciones del Banco de España.
Por un lado, se ha analizado la activación de un proceso de modificación voluntaria de la jornada y el horario, que se traducía en un aumento de dos horas semanales (de las 38 a las 40 horas). Este procedimiento iba dirigido de forma masiva a los trabajadores con puestos de jefatura y se acometía a través de pactos individuales con el personal, dejando fuera de la negociación a la representación legal de los trabajadores. El Supremo considera probado que denegó "de forma reiterada e indebida" el derecho de información y consulta reclamado por los sindicatos.
La otra materia es la referida a la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo, que el Banco de España se negó a convocar para abordar la problemática generada con el procedimiento anteriormente citado. La autoridad monetaria tenía la oportunidad de abordar el conflicto a través de los canales internos, pero se negó y finalmente ha sido condenada por la instancia judicial más alta.
El Tribunal Supremo considera viable la actuación del Banco de España de cara a ofrecer aumentos de la jornada laboral, pero considera que vulneró la normativa al no convocar la comisión. Así lo entendía también los sindicatos, que señalaron que el contratante estaba incurriendo en una clara vulneración de lo recogido en el convenio y, en consecuencia, del derecho a la libertad sindical. Con todo, la sentencia constata que la comisión fue solicitada a través de los canales oportunos y señala al Banco de España como único responsable de su no convocatoria.
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