La Audiencia Nacional ha absuelto a los veinte acusados en el juicio celebrado por la ampliación del Puerto de Gijón, al considerar que no hay constancia de que su actuación obedeciera al propósito de defraudar a un ente público, de que tomaran ninguna de decisión ilícita o de que incumplieran sus deberes como cargos públicos. Entre quienes se sentaron en el banquillo, y ahora han resultado absueltos, se encuentran los que en la época de los hechos eran presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, Fernando Palao; director de la Autoridad Portuaria, José Luis Díaz Rato, y director general de Transportes y Puertos, Fernando Menéndez Rexach.

La Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado en representación del Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Gijón, el Observatori Ciudadanu d´Asturies (OCAN) como acusación popular y la acusación particular en nombre de un ciudadano y de la Asociación de Vecinos San Lorenzo del Alto Aboño atribuían a los 20 acusados un delito de fraude a la Administración. Algunos acusados también se enfrentaban a un delito de prevaricación administrativa

La Sala señala en su sentencia, hecha pública este viernes y a la que ha tenido acceso ElPlural.com, la “ineficacia que han demostrado en este caso los filtros procesalmente establecidos para impedir que lleguen a la fase de juicio oral hechos con escaso o nulo poder incriminatorio, sobre todo respecto de alguno de los acusados en los que su participación en los hechos enjuiciados ha sido meramente episódica”.

La resolución de la Sección Primera de la Sala Penal, de 79 páginas, analiza todo el procedimiento para la ampliación del Puerto de Gijón para hacer frente a las previsiones de incremento de tráfico marítimo comercial, desde el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Informe de Puertos del Estado, la Aprobación Económica, el proceso de licitación, la fase de construcción, la Modificación del Proyecto y la conclusión de las obras.

No se aprecia connivencia 

Los magistrados consideran que los hechos analizados no constituyen delito ya que no se aprecia connivencia alguna entre los responsables de la Autoridad del Puerto de Gijón y los representantes de las empresas integradas en la UTE Dique Torres. “Al contrario, solo consta reiteradamente la profunda discrepancia entre unos y otros en el curso de la relación prolongada que mantuvieron. Ni en los momentos previos al contrato, donde hay atisbo alguno de concertación con los miembros de la UTE. Ni durante la ejecución de las obras, en las que las discrepancias de criterio fueron frecuentes, mirando cada uno en favor de sus propios intereses. Ni en la fase de liquidación de la obra, en la que se rechazaron cuantías importantes reclamadas por la UTE y se hizo una liquidación final que supuso una disminución del gasto público sobre el presupuestado en general, incluido el proyecto modificado, de más de 92 millones de euros”, explica.

El tribunal también tiene en cuenta la sentencia que el Tribunal de Cuentas dictó el 15 de noviembre de 2019 en la que se declara la inexistencia de perjuicio alguno a los fondos públicos de la Autoridad Portuaria de Gijón. “No hay constancia alguna de que la actuación de los acusados o de alguno de ellos obedeciera al propósito de defraudar a un ente público. Al contrario, la prueba practicada solo indica la acción de los responsables de la Autoridad Portuaria para lleva a buen fin una obra ingente, de gran complejidad”. Además, consideran que tampoco se aprecia incumplimiento de los deberes que esos responsables públicos tenían en función de sus cargos. “Aunque alguna de sus decisiones pudiera ser cuestionada, ninguna de ellas constituye una decisión ilícita ante los dilemas a los que se enfrentaron”, concluye. La sentencia no es firme, y las acusaciones pueden recurrir el fallo absolutorio de la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.